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AL5484-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76265 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5484-2017 Radicación n.° 76265 Acta 29 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ALEYDA DEL PILAR TRIANA CALDERÓN, contra el auto del 22 de marzo del año que avanza, mediante el cual se resolvió la solicitud del 17 de enero de 2017, presentada por el apoderado de la parte demandante y se declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario que la recurrente adelanta contra la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A., quien obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 14 de diciembre de 2016, la Corte dispuso la admisión del recurso de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia del 24 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Así mismo, ordenó el correspondiente traslado a la parte recurrente para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara.

El 17 de enero de 2017, el apoderado de la parte recurrente allegó memorial mediante el cual solicitó oficiar al Tribunal Superior de Bogotá, para que remitiera copia del CD contentivo de la audiencia de práctica de la prueba testimonial y de juzgamiento de primera instancia. A folio 7 obra constancia secretarial del 20 de enero de 2017, en estos términos: «Al Despacho del magistrado ponente Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán, expediente con memorial allegado por el (sic) Jesús Albeiro Yepes Puerta, por el cual solicita oficiar al Tribunal Superior de Bogotá para que remita copia del medio magnético contentivo de la audiencia de trámite y juzgamiento de primera instancia, para efectos de poder sustentar el recurso extraordinario de casación».

Posteriormente, la Secretaría rindió informe del 6 de febrero de 2017, respecto de la renuncia del poder suscrita por la abogada de la parte demandada, allegada el 26 de enero de 2017. La Sala mediante proveído del 22 de marzo del presente año, además de resolver la solicitud del 17 de enero de 2017 presentada por el apoderado de la parte demandante, declaró desierto el recurso extraordinario, en razón a que dicho CD sí se encontraba incorporado al proceso.

Contra dicha decisión, el interesado presentó recurso de reposición el 24 de marzo de 2017, mediante el cual solicita que se revoque el auto impugnado, y se disponga que continúe el traslado para la sustentación del recurso; para lo cual adujo que el expediente se encontraba en el despacho desde el 20 de enero del año en curso, por lo que no podía continuar corriendo el término fijado para la sustentación del recurso, por cuanto para la parte demandante no era posible hacerlo sin que el expediente estuviera a disposición en la Secretaría. II.

CONSIDERACIONES El artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral por así disponerlo el artículo 145 del C.P del T. y de la S.S., estatuye: «(…) Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran trámite urgente, previa consulta verbal del secretario con el juez, de la cual dejará constancia. En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera.

Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de la decisión del recurso de reposición. (…)» Al examinar el cuaderno de la Corte, teniendo en cuenta el historial de las actuaciones que se adelantaron, observa la Sala que le asiste razón al recurrente, pues es evidente que no se podía declarar desierto el recurso de casación, en tanto no se había surtido el término de traslado, toda vez que éste fue interrumpido el 20 de enero de 2017, cuando el proceso entró al despacho para resolver la petición. Sin embargo, como del término de traslado corrieron 4 días, en tanto inició el 12 de enero de 2017 y transcurrió sin interrupciones hasta el 17 de enero de 2017, cuando la parte demandante allegó la solicitud de oficiar al Tribunal para que remitiera el CD contentivo de la audiencia de práctica de la prueba testimonial y de juzgamiento de primera instancia, surge de bulto que faltan 16 días para finiquitar el mencionado traslado, el cual correrá el día siguiente al de la notificación del presente proveído, en los términos del artículo 118 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto de fecha 22 de marzo de 2017, en cuanto había declarado desierto el recurso de casación.

SEGUNDO: Correr traslado a la parte recurrente Aleyda del Pilar Triana Calderón, por el resto del término, es decir, por dieciséis (16) días, que se contarán desde el día hábil siguiente a la notificación de la presente providencia.

TERCERO: Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por la apoderada de la parte demandada, doctora Katia Elena Vélez Caraballo. Lo anterior, por cuanto se le dio cumplimiento al artículo 76 del Código General del Proceso, inciso 4, en el sentido de aportar la copia de la comunicación respectiva enviada al poderdante. Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6