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AL5482-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5482-2022 Radicación n.°81517 Acta 39 Santa Marta (Magdalena), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte sobre la petición elevada la parte opositora ARISTÓBULO MOYANO HERNÁNDEZ, por conducto de mandatario judicial, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por este, en contra de la SOCIEDAD ROSAS DE SOPÓ S. A., EPS FAMISANAR LTDA., PORVENIR S. A., ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES SURATEP S. A., SURAMERICANA S. A. Y SEGUROS DE VIDA ALFA S. A. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2973-2021, de 23 de junio de 2021, ante el recurso extraordinario de casación formulado por Seguros de Vida Alfa S.A. (Vidalfa S.A.), esta Corporación no casó la decisión proferida el 7 de marzo de 2018, por la Radicación n.°81517 SCLAJPT-05 V.00 2 Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Dicha providencia fue notificada mediante edicto fijado el 19 de julio de 2021, quedando ejecutoriada el 23 del mismo mes y año. Mediante memorial recibido por vía de correo electrónico, el 20 de septiembre de 2022, Aristóbulo Moyano Hernández, por conducto de su apoderado, solicitó: [M]e permito manifestarles que en el fallo proferido en la casación de la referencia se omitió hacer referencia a la réplica y oposición presentada por le suscrito a nombre del demandante y dentro del término de traslado […] y que no fue mencionada en la sentencia. Pido con todo respeto que se dé información al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá de este hecho.

Para tal efecto, planteó lo siguiente: Se está configurando un hecho insólito, en el que la sociedad demandada Rosas de Sopó SA, quien fue condenada dentro del proceso, y cuyos argumentos de replica (sic) en el recurso de casación más que una crítica o una oposición al mismo, constituyó estar de acuerdo con lo señalado por el casacionista.

En la sentencia de Casación que no casó se fijaron costas a cargo de la parte recurrente por la suma de $8.800.000 como agencias en derecho. Al demandante, señor Aristóbulo Moyano Hernández, en la primera instancia se le fijaron costas a su favor y en contra de los demandados por la suma de $747.817 y resulta que ahora quien ganó el proceso debe cancelar por costas $8.052.183 como se puede ya deducir del auto del 15 de septiembre de 2022 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá. No seria (sic) justo que un trabajador que fue despedido cuando se encontraba en estado de invalidez, que logra a través de su proceso ordinario se le reconozca la pensión cuyo retroactivo no siquiera se le ha cancelado, como se puede deducir del auto del Juzgado que anexo a esta petición, tenga que pagar costas la suma de $8.052.183.

Radicación n.°81517 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Del estudio de la solicitud elevada, resulta menester inferir que lo que realmente pretende el memorialista es la adición de la decisión de esta Sala CSJ SL2973-2021, por lo tanto, el artículo 287 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra la posibilidad de que la sentencia, dentro del término de ejecutoria, sea adicionada cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o de otro punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento, dicha disposición es del siguiente tenor: Artículo 287.

Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (Énfasis añadido) Así, de acuerdo con lo establecido en el canon transcrito, la adición de la sentencia debe proponerse dentro de la ejecutoria de la misma, ya sea de oficio o a petición de parte, lapso que es perentorio, el cual, en el presente asunto, se encuentra superado, toda vez que la sentencia de casación cuestionada CSJ SL2973-2021 fue proferida el 23 de junio de 2021, notificada por edicto el 19 de julio de la misma anualidad, mientras que la solicitud fue presentada vía electrónica el 20 de septiembre de 2022, esto es, por fuera del término legal, por lo que resulta extemporánea.

En consecuencia, se rechazará la solicitud de adición Radicación n.°81517 SCLAJPT-05 V.00 4 que el demandante y opositor en casación propuso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de adición presentada por la parte actora.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°81517 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de diciembre de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 184 la providencia proferida el 16 de noviembre de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de diciembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de noviembre de 2022. SECRETARIA___________________________________