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AL5481-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 270 de 1996

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5481-2021 Radicación n.° 88543 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). A través de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia-, normativa a través de la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, la Corporación mediante Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión- Título II artículo 21 y siguientes- para lo cual estableció en sus artículos 27 a 29 el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto a los magistrados de descongestión. Radicación n.° 88543 SCLAJPT-05 V.00 2 Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura a través de Acuerdo PCSJA17-10647 de 22 de febrero de 2017 ordenó crear «cargos transitorios en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia».

En cumplimiento de lo anterior y bajo los precisos criterios expuestos, el suscrito magistrado ha seleccionado los siguientes procesos para que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación: No. RAD CUADS CDS RECURRENTE OPOSITOR Fecha de Ingreso Fol: Corte - Trib/Juz 1 88543 2 3 María Patricia Van- Strahlen Ribón. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). 28/05/21 C 3.

TJ 123. 2 89797 2 5 Brígida Gutiérrez Pinto y otros. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). 10/09/21 C 3. TJ 88. 3 89913 2 5 Martha Liliam Restrepo de Mejía. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y otro. 20/09/21 C 2. TJ 214. 4 89738 307 archivos digitales Javier Francisco Restrepo Girona, y otros.

Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y otro. 22/09/21 5 89770 2 3 Yeferson Norbey Rojo Zapata. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y Otros. 29/09/21 C 2. TJ176. 6 85995 3 12 Cristián Barajas González y otros. Ecopetrol S.A. 8/10/21 C 14. T 820. J 399. 7 88438 3 6 Carlos Alberto Carmona Carmona, y otro.

Transportadora la Prensa del Valle S.A.S., y otro. 8/10/21 C 2. T 23. J 336. 8 90323 2 2 Omnitempus limitada. Catalina Mesa Vélez. 14/10/21 C 2. TJ 192. 9 90048 2 2 Carlos Alberto Morales Fonnegra. Universidad de Antioquia. 14/10/21 C 2. TJ 433. Radicación n.° 88543 SCLAJPT-05 V.00 3 10 69751 6 0 Álcalis de Colombia LTDA en liquidación Álvaro Andrés Muñoz Vélez 14/10/21 C 52.

T 17- 10-231. J 377- 65. 11 89392 6 y 1 Anexo 6 Luis Eduardo Ángel Ángel y otros. Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. 14/10/21 C3 T 2122 J 2003- 1883- 1154-548 Anexo - Recurso Queja Rad. 80417( 2 C - 2CD) 12 90291 24 archivos digitales Gestus Gestion & Servicios S.A.S. Jacobo Alonso Noguera Benavides. 14/10/21 13 86950 3 4 Luis Emilio Soto Ardila.

Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y otros. 22/10/21 C 13. T 39. J 244. 14 90086 2 5 Martha Rocío Sánchez Daza. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y otros. 27/10/21 C 2 TJ 279. 15 90647 10 archivos digitales Hélmer Sánchez Díaz. Mecánicos Asociados S.A.S. 29/10/21 16 89271 2 y 16 anexos 10 CBI Colombiana S.A. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y otros. 3/11/21 C 2.

TJ 441. Anexos 683- 1340-2067- 2885-3567- 4169-4888- 5175-7362- 7928-8364- 8713-8918- 9328-9904- 10516. 17 87129 3 6 Claudia Yamile Beltrán Tarazona y otro. Distribuidora Rayco S.A.S., y otro. 4/11/21 C 4. T 29. J 295. 18 89305 5 y 8 anexos 9 Denis Loaiza Olaya y otro. Linea Viva Ingenieros S.A.S., y otros. 5/11/21 C 2. TJ 1934. J 549-1099- 1623-600- 1200-1800- 2400-3000- 3400-4000- 4047 19 85092 2 9 Carmen Cecilia Ramírez Espinosa.

Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y otro. 9/11/21 C 22. TJ 147. 20 90891 2 1 José Luis Restrepo Meneses. Departamento de Antioquia. 16/11/21 C 2. TJ 134. 21 90629 2 5 Álvaro Roa Leguizamón. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). 16/11/21 C 2. TJ 178. 22 90623 2 5 Claudia Patricia Candil Torres. Caja Cooperativa petrolera Coopetrol. 16/11/21 C 2.

TJ 382. Radicación n.° 88543 SCLAJPT-05 V.00 4 En consecuencia, póngase a disposición del Presidente de la Sala de Casación Laboral los expedientes señalados a fin que proceda a hacer el reparto correspondiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2. ° del artículo 29 del Reglamento Interno de la Sala. Por otra parte, en atención a que mediante Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 esta Corporación aprobó la firma autógrafa mecánica, escaneada y digitalizada de providencias, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 206 de 26 de febrero del año en curso, el cual prorrogó el Decreto 039 de 14 de enero del mismo año que estableció el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 hasta el 1.º de marzo siguiente, se dispone que el presente auto, con sus respectivos sellos secretariales digitales sea publicado para consulta en la página web de la Corte (www.cortesuprema.gov.co).

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 88543 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105020201900086-01 RADICADO INTERNO: 88543 RECURRENTE: MARIA PATRICIA VAN-STRAHLEN RIBON OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 192 la providencia proferida el 22 DE NOVIEMBRE DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. SECRETARIA___________________________________