CK-f‘;,.4 ttr CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL5480-2014 Radicación n° 67707 Acta 32 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por el apoderado de la demandada BAVARIA S.A., contra el auto del lo de julio de 2014 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 23 de mayo de 2014, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente siguió MARCO LUIS RODRÍGUEZ. 12 Radicación n.° 67707 ANTECEDENTES De las copias aportadas, se sabe que mediante sentencia del 23 de mayo de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinarnarca, al definir la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmó la proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, declaró que «entre el demandante señor Marco Luis Rodríguez y la accionada Bavaria S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido vigente desde el 18 de noviembre del año 2002 vigente en la actualidad».
Igualmente, declaró «que a partir de la fecha de ejecutoria del presente fallo la accionada BAVARIA S.A. debe asumir de forma directa sus obligaciones de empleador respecto del demandante señor Marco Luis Rodríguez». Y absolvió a la demandada de las restantes peticiones. Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado lo de julio de 2014 (folios 423 a 424), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó que «si bien las declaraciones formuladas en providencia de fecha 24 de octubre de 2013 (..), tienen consecuencias en beneficio de salarios y prestaciones sociales no se pueden determinar los rubros hacia futuro, pues es incierto fijar duración determinada del contrato de trabajo.
Por lo anterior no se tiene en cuenta la liquidación aportada por el apoderado de BAVARIA S.A. por cuanto presenta un estudio futuro de las posibles prestaciones y como se dijo resulta incierto» Contra esa decisión interpuso en tiempo el recurso de reposición para lo cual adujo que «si resulta perfectamente válido 5 Radicación n.° 67707 y razonable asumir para efectos del cálculo de las condenas que el mismo existiría hasta que el demandante cumpla con la edad para su jubilación» y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja; mediante providencia del 17 de julio de 2014, el Tribunal para mantener su posición adujo que «se debe precisar entonces que las condenas impuestas a BAVAR1A S.A. fueron declarativas más no económicas, por lo que no es posible determinar el monto exigido por el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S.» para la viabilidad de dicho recurso; ordenó la expedición de copias.
(folios 430-431). Al sustentar el recurso de queja ante esta Sala aduce la recurrente, que «si bien le asiste razón al Tribunal al señalar que no se puede conocer desde ahora cuanto tiempo durara el contrato, si resulta perfectamente válido y razonable asumir, para efecto del cálculo de las condenas, que el mismo existirá hasta que el demandante cumpla con la edad para su jubilación».
Que por tanto, «Esa base y las otras que se utilizan en el autorizado cálculo presentado ante el tribunal, como son la de que el demandante ingresa a laborar el 23 de mayo de 2014 (fecha de la sentencia) con el mismo salario promedio devengado del tercero en que laborada y de que se hace la proyección con un IPC anual del 4% son perfectamente razonables e incluso conservadores pues ni siquiera se contempla el mayor costo resulta en caso de que el demandante se pueda adherir al pacto colectivo y percibir todos los beneficios extralegales contemplados en el mismo».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se comienza por advertir que esta Corporación con profusión ha reiterado que el interés jurídico para recurrir 3 Radicación n.° 67707 en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Constituye el eje esencial del presente recurso de queja, el establecer si la sociedad demandada recurrente, tiene el interés jurídico para recurrir en casación. Advierte la Sala, que indudablemente, las condenas impuestas en la sentencia cuya revisión se persigue, conforme lo anotara el Tribunal, son éminentemente declarativas, entrañando tal situación que, en principio, no sean susceptibles de cuantificarse o concretarse en determinadas sumas, menos cuando quiera que la sentencia se limitó específicamente a declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes «a término indefinido, desde el 18 de noviembre de 2002 y vigente en la actualidad», por lo es claro que el interés de la recurrente en queja lo constituye sin más la obligación impuesta por la sentencia judicial que otorgó a la demandada la condición de empleadora del demandante, en virtud de lo cual dispuso « que a partir de la fecha de ejecutoria del presente fallo la accionada BAVARIA S.A. debe asumir de forma directa sus obligaciones de empleador respecto del demandante señor Marco Luis Rodríguez», decisión que si bien apareja incidencias económicas, es claro que la naturaleza de la obligación 15 Radicación n.° 67707 impuesta a la demandada no tiene carácter vitalicia, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacía el futuro, como lo solicita la demandada; ni menos asimilarlo a una de naturaleza pensional, razón suficiente para no acoger el argumento expresado por la parte recurrente en queja, por lo que bien procedió el Tribunal al denegar a la recurrente en queja el acceso al recurso extraordinario.
En síntesis, no contándose con un sustento económico que se refleje de las condenas impuestas a la convocada a juicio en la sentencia del ad quem contra la que intenta la revisión de legalidad. En estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es procedente conceder el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, pues conforme lo dicho, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación (CSJ AL-716-2013 y 28 oct 2008, Rad 37399).
Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en ninguna equivocación al no conceder el recurso de casación al accionado que, por lo explicado, carece de interés jurídico para recurrir. Radicación n.° 67707 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la demandada BAVARIA S.A., contra la sentencia del 23 de mayo de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario que en contra de la recurrente le siguió MARCO LUIS RODRÍGUEZ.
Segundo: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y cú siase. RIGOBERTO Icet'llEVER.RI BUENO Presidente de Sala SY DEL PILAR CUELLO C en estado 15.1° ' 157 Hoy: 17 SET: 2014 El secretario. Radicación n. ° 67707 4tnnafiq aaiencia Aq" eit 0^) 10 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO CARLOS ERNESTO MerrNA MONSALVE Notificó el auto anterior por anceación SECRETARIA SALA DE CASACION LABORAL Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, quedo ejecutonada la presente providencia. 22 SEP. 20 l Bayeta, D.C. ji a ----- I/ II T. Seattáno 7