República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67701 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL548-2015 Radicación n.° 67701 Acta 2 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA y el OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el proceso ordinario promovido por LUZ MARINA JIMÉNEZ ADAME contra NORA DE JESÚS BOTERO GÓMEZ y la DISTRIBUIDORA DE MUEBLES DE QUINDÍO S.A. I.
ANTECEDENTES La accionante promovió demanda ordinaria laboral contra Nora de Jesús Botero Gómez y la Distribuidora de Muebles de Quindío S.A., para obtener el pago de la indemnización por despido sin justa causa, horas extras, dotaciones, el reajuste salarial y las prestaciones sociales, desde que se vinculó hasta el 21 de diciembre de 2012.
El Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Duitama, a quien le correspondió por reparto, en auto del 27 de febrero de 2014, señaló que «si bien es cierto dentro del petitum de la demanda, el actor indica (sic) como factor de competencia la cuantía, la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes» en los términos del artículo 5° del Código de Procedimiento Laboral, estimó competente para conocer del asunto a los Juzgados de Bogotá en razón del domicilio de las partes por ello rechazó la demanda y remitió las diligencias a los despachos judiciales de esta ciudad.
A su turno, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito, en virtud del reseñado artículo 5° de C.P.L., estimó que «en el hecho 24 de la demanda claramente se señala que la relación laboral se desarrolló durante todo el tiempo en la ciudad de Duitama, en las instalaciones de la empresa que estuvo ubicada en la carrera 17 No. 15-35 y el escrito de demanda se encuentra dirigido al JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA” lo que indica que la accionante eligió, como factor determinante de competencia, el último lugar donde prestó el servicio», por lo que provocó el conflicto negativo de la competencia y envió el expediente a esta Corporación. II CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
Sobre la competencia territorial el artículo 5º del C.P.T. y S.S., modificado por el 3º de la Ley 712 de 2001, dispone que se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. En tal sentido es determinante para la fijación de la competencia, la manifestación que hagan los interesados al presentar su demanda.
En este caso la parte actora opto porque los jueces de reparto de Duitama tramitaran el asunto, además que señaló dicha ciudad como el lugar en el que prestó sus servicios, tal como consta en el hecho 24 de su demanda, de manera que al margen del domicilio de las partes, el otro era un factor a tener en cuenta para adelantar las diligencias y ello debió advertirlo el despacho judicial.
En esas condiciones, le asiste razón al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y se le enviarán las diligencias al Laboral del Circuito de Duitama, para que continúe el trámite que corresponda. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA y el OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el proceso ordinario promovido por LUZ MARINA JIMÉNEZ ADAME contra NORA DE JESÚS BOTERO GÓMEZ y DISTRIBUIDORA DE MUEBLES DE QUINDÍO S.A., en el sentido de atribuirle la competencia para que continúe el trámite del proceso señalado, al primero, a donde se remitirá el expediente.
SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto, al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá. Cópiese, notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5