Micelio
AL5477-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

„(- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5477-2014 Radicación n.° 62033 Acta 32 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de marzo de 2013, mediante el cual se negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CECILIA QUINTERO GARCÍA contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSÉ DE CÚCUTA - COOPSANJOSÉ- y otras.

Radicación n.° 62033 I.

ANTECEDENTES Cecilia Quintero García demandó a la Cooperativa de Trabajo Asociado San José De Cúcuta -COOPSANJOSÉ- y otras con el fin de que se reconociera que entre las mismas existió contrato realidad, y como consecuencia, se le reconociera el pago de "cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, primas de vacaciones, bonificaciones, la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, año a ario hasta su pago, la indemnización moratoria por el despido sin justa causa, la diferencia salarial entre un auxiliar de enfermería de planta de la E.S.E y CAPRECOM E.P. S conforme al contrato suscrito entre las demandadas y lo pagado a mi poderante, así como los derechos convencionales por todo el lapso laborado conforme a la convención colectiva vigente" Mediante sentencia de 21 de septiembre de 2012, el Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Cúcuta, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda.

La demandante apeló; y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en providencia de 13 de febrero de 2013, confirmó en todas sus partes la decisión del a quo. La demandante interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 11 de marzo de 2013 al considerar que no le asistía interés jurídico para recurrir, pues sumados los conceptos pretendidos arrojaban un valor total de $54.895.912. 2 Radicación n.° 62033 Contra esta decisión la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.

Por auto de 06 de mayo de 2013, el Tribunal dispuso no reponer el auto que negó el recurso extraordinario de casación, al considerar que "(..) se cuantificó en debida forma el interés para recurrir en casación de la demandante sin que exista motivo legal alguno para acceder a lo pretendido por su apoderado recurrente. El recurrente sustentó su queja en que "( ) como se encuentra probado que el salario real que debía devengar la trabajadora debió ser de $1.400.000 y solamente se le cancelaba la suma de $577.680, todas las peticiones se deben calcular sobre el salario de $1.400.000 y no como lo realizó la Sala", en ese orden de ideas, para la recurrente el real valor de las pretensiones de la demanda asciende a $347.889.620, suma superior a los 120 salarios mínimos legales.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: I) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; II) que se trate de una 3 Radicación n.° 62033 sentencia proferida en proceso ordinario; y III) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

Asimismo, ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Observa la Sala que en el presente caso el interés de la demandante para recurrir en casación está constituido por las pretensiones solicitadas en la demanda, las cuales se calculan sobre el salario de $577.680 que es el único atestiguado dentro del proceso y no sobre la suma de $1.400.000 como pretende la demandante ya que no existe dentro del expediente parámetro o prueba válida alguna que permita edificar las pretensiones en base a ese monto.

Así pues, una vez cuantificado por esta Sala lo pretendido en la demanda inicial, se alcanza una suma de $54.505.093, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales para acceder al recurso, tal como se observa en la siguiente tabla - 4 Radicación n.° 62033 Discriminado, 1 DESDE: HASTA: DÍAS LAB. SALARIO MENSUAL: 01/01/2304 CESANTÍAS INT/ CESANTÍAS 31/12/2004 184 $ 358.000,00 $ 182.977,78 11.222,64 ! 01/ 01/ 2005 31/12/2005 365 $ 381.500,00 386.798,61 $ 47.06050 31/12/2036 '165 1 01/01/2036 $ 408.000,00 $ 413666,67 $ 50.329,44, 01/01/2007 31/12/2007 365 $ 433700,03 $ 439.723,61 53.49971: 01/01/2008 31/12/ñ308 366 $ 161500,00 $ 469.191,67 $ 57.241,38 01/01/2009 26/ 02/ 2009 57 $ 577.680,03 $ 91.466,0 $ 1137,85 $ 1.983824,33 $ 221.091,52 DESDE HASTA: Term.

Cont DÍAS MORA SALARIO AÑO DE CESANTÍA: INDEM NO CONSIC CESANTÍAS TOTAL 1 15/ 02/ 2005 14/02/2006 365 $ 358.000,00 $ 4'.566,67 14/02/2007: 15/O2/2 365 $ 381.500,00 4,541.583,33 i 15/ 02/ 2007 14/02/2008 365 $ 408.000,00 4964000,00: 15/ 02/ 2008 14/02/2009 366 $ 433.70003 $ 5.291.140,00 i 15/02/2009 26/02/2009 12 $ 461.500,00 $ 184.600,00 TOTAL $ 19.436.990,00 DESDE: Termina contrato HASTA: Fallo 2* DIAS SALARIO: Term.

Contrato SANCIÓN MORATORIA TOTAL 26/02/ 2009 13)02/2013 1449 $ 577.680p0 $ 27.901.944,00 TOTAL $ 27.931.944,00 DESDE HASTA MESES LAB. SALARIO: Terrn. Contrato DÍAS IND DESPSI N JUSTA CAUSA 01/07,12004 30/ 06/ 2005 12 $ 577.680,00 30 577.680,00 01/07/ 2005 30/06/2006 12 $ 577.680,00 20 385.120,00 01/07/2006 30/ 06/ 2007 12 $ 577.680,00 20 S 385.120p0 01)07 f 2007 30/ 06/ 2008 12 $ 577.680,00 20 $ 385.120,00 01/07/2038 26)02/2009 7,87 $ 577.680,00 13,11 $ 252.467,56 $ 1.985507,56 $ 54.505.093,91 VALOR DEL RECURSO CESANTÍAS $ 1.983.824,33 INTERESES DE CESANTÍAS 221.091,52 PRIMAS DE SERVCIOS $ 1.983.824,33 VACACIONES 991.912,17 1NDEM NO CONSIG CESANTÍAS $ 19.436.990,00 SANCIÓN MORATORIA $ 27.901.944,00 INDEM DESP SIN JUSTA CAUSA $ 1.985.507,56 En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, 5 LSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN kfriffsfitv atswidaiagfratk,t■-f CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 62033 III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

SEGUNDO: DEVOLVER la documentación al Tribunal de origen para los fines pertinentes Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO lESE:RRI BUENO Presidente de Sala 6 en estado N°: /69 Hoy: O 1 OCT. 2014 El N-,cretzn-, o• SE. LPIE-Talt-11-4 SALA DE CASICI-0-N LABORAL Se deja constancia gua en la señaladay providenci eedujruyói Bogotá, D. Radicación n.° 62033 LUI CARLOS ERNESTO MO NA1VIONSALVE;e Notificó el auto arilerkiir por anotación 7