SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5476-2022 Radicación n.°94308 Acta 37 Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por la parte recurrente, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA (UNAB), contra la sentencia de 20 de agosto de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que adelanta JAVIER ERNESTO MORENO GUALDRÓN, cumple con los requisitos para su admisión. I.
ANTECEDENTES Mediante proveído dictado el 24 de agosto de 2022, notificado por estado n.°118, de 25 del mismo mes y año, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y ordenó correr el respectivo traslado Radicación n.°94308 SCLAJPT-05 V.00 2 a la parte recurrente por el término legal. En atención al decreto antes citado, por Secretaría se corrió el aludido plazo legal para que se presentara la sustentación del recurso extraordinario de casación, término que inició el 31 de agosto de la presente anualidad y culminó el 27 de septiembre del mismo año. El 30 de septiembre de 2022, la Secretaría puso en conocimiento del despacho que «Se recibió escrito de sustentación por correo electrónico el 27 de septiembre de 2022, a las 5:05 p.m. (1 archivo PDF con 19páginas), fuera del término de traslado».
II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario señalar que el plazo establecido para la presentación de la demanda de casación, corresponde al previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo tanto, al tenor del canon 117 del Código General del Proceso, el cual resulta aplicable en materia laboral por remisión directa del artículo 145 ibidem, es perentorio e improrrogable, no consagrándose en alguna otra disposición excepción a esa regla.
Conforme lo previsto en la norma previamente mencionada, una vez admitido el recurso extraordinario de casación por la Sala, se dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro del término de veinte (20) días hábiles presenten la respectiva demanda; y si la misma «no Radicación n.°94308 SCLAJPT-05 V.00 3 se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso».
Pues bien, de la revisión del cuaderno de casación, se refleja que la demanda extraordinaria fue recibida el 27 de septiembre de 2022 a la 5:05 pm., día en que se vencía el término para su respectiva presentación. En ese orden de ideas, se tiene que la demanda de casación no fue presentada dentro de su oportunidad legal, pues la misma fue recepcionada por esta Corporación por fuera de horario laboral a las 5:05 pm, dado que se desprende sin discusión del inciso final del artículo 109 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que «los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término».
Sobre lo expuesto, conviene memorar la reflexión esbozada por esta Sala en providencia CSJ AL2181-2022, en la que reiteró la CSJ AL2050-2021, inscribiendo: Es importante destacar si bien esta Sala acepta la presentación de cualquier actuación procesal de las partes y de los terceros intervinientes por vía de correo electrónico, esto debe cumplirse en los términos legalmente establecidos para tal fin.
Al respecto, la Corte ha establecido que los documentos pertinentes deben enviarse al buzón fijado para ese propósito y en la «jornada de trabajo», esto es, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. (Acuerdo n.º 4034 de 2007 de 15 de mayo de 2007, CSJ AL, 17 jul. 2012, rad. 53509 y CSJ AL3487-2018). Así las cosas, es claro que las horas hábiles o de atención al público se establecen no solo por cuanto los despachos judiciales deben regirse por un horario fijo y previamente establecido, sino Radicación n.°94308 SCLAJPT-05 V.00 4 porque es durante aquellas horas en las que resulta válida la recepción de documentos, la fijación de diligencias judiciales, la publicación de actuaciones y, en consecuencia, el cómputo de términos perentorios (CSJ AL, 13 jun. 2012, rad. 53603).
Asimismo, es importante destacar que en atención a lo preceptuado en los artículos 23 y 24 de la Ley 527 de 1999, aplicables a los juicios del trabajo por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la recepción del mensaje de datos es la del momento en que este ingresa al sistema de información del destinatario, es decir, que si la solicitud de adición se envía por correo electrónico, como acaeció en el sub lite, la fecha y hora de su recepción debe ser la del instante en que ingresa al correo que la Corte dispuso para este propósito (CSJ AL3652-2020).
Así pues, como quiera que el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente, dentro del término legal concedido para ello, resulta del caso declararlo desierto. En firme el presente proveído, devuélvase el expediente al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA (UNAB), contra la sentencia de 20 de agosto de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que adelanta Radicación n.°94308 SCLAJPT-05 V.00 5 JAVIER ERNESTO MORENO GUALDRÓN.
SEGUNDO: Reconócese al abogado Héctor Adán Arriaga Diaz, con Tarjeta Profesional n.°8.647, como apoderado sustituto de la parte recurrente, Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB, conforme al poder que precede y en sujeción a lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso.
TERCERO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°94308 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de diciembre de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 184 la providencia proferida el 2 de noviembre de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de diciembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 2 de noviembre de 2022. SECRETARIA___________________________________