SCLAJPT-10 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL5474-2022 Radicación n.° 56243 Acta 44 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Mediante memorial, la apoderada de Álcalis de Colombia Ltda. liquidada y del IFI liquidado, solicita que se declare «la nulidad del fallo» CSJ SL5519-2019, porque, en su sentir, con tal pronunciamiento se cambió el precedente jurisprudencial, sin tener competencia para ello.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL5600-2018, la Sala casó el fallo impugnado, y para mejor proveer, ordenó remitir al actuario asignado a esta Corporación las piezas procesales para realizar las liquidaciones correspondientes. Seguidamente, la Corte profirió el fallo de instancia CSJ SL5519-2019 en el que, después de haber efectuado los cálculos referidos, decidió mantener lo que había resuelto el Tribunal, con la siguiente argumentación: Radicación n.° 56243 SCLAJPT-10 V.00 2 Se tiene entonces que, la Corte para mejor proveer en sede de instancia ordenó que el actuario de esta corporación realizase las operaciones aritméticas de rigor para establecer el valor de la primera mesada pensional del señor Roque del Carmen López Petro, no obstante, al obtener el resultado visible en el cuadro que antecede, encuentra esta Colegiatura que el valor obtenido por el ad quem de $773.382 (f.° 19 a 20 del cuaderno del Tribunal), es superior al que ahora se consiguió, lo que implica que no podrá desmejorarse el monto de la mesada del demandante, por lo tanto, habrá de mantenerse lo dicho en segunda instancia. Álcalis Ltda. liquidado y el IFI liquidado, solicitan la nulidad de esa providencia arguyendo que vulneró el precedente de esta Corporación, pues, dicen, en múltiples casos la Corte ha reducido el monto de la mesada pensional indexada de un trabajador en los eventos en que los sentenciadores de segundo grado han aplicado erradamente los índices de precios al consumidor.
Cita, para el efecto, las sentencias proferidas dentro de los procesos con los siguientes radicados: 63940, 55743, 56868, 63103, y 63199, con énfasis en la última de ellas, por ser una emitida por esta Sala. Pues bien, desde ya advierte la Sala que le asiste razón a la solicitante, pues es verdad que con la decisión CSJ SL5519-2019, la Corte se apartó del precedente expuesto en otros casos similares en los que se ha resuelto idéntica controversia, y en los que funge como demandada la misma entidad.
Por ejemplo, en la sentencia CSJ SL3279-2017 (rad. 63940), el Tribunal encontró que la primera mesada pensional indexada ascendía a $978.748, mientras que a la Corte le arrojó la suma de $759.838,13, razón por la cual en la parte resolutiva decidió modificar el fallo del juzgado, y Radicación n.° 56243 SCLAJPT-10 V.00 3 tener en cuenta la última suma que, como se ve, es inferior a la que obtuvo el Tribunal.
Idéntica situación ocurre en las sentencias CSJ SL16950-2017 (rad. 55743), CSJ SL736-2018 (rad. 56868) y CSJ SL2205-2019 (rad. 63103). En tales condiciones, es claro que la línea de criterio que ha fijado la Corte en los casos en los que, al hacer los cálculos en casación, se obtiene una mesada inferior a la que había arrojado el Tribunal cuando quien recurre es la entidad demandada, consiste en que sí es posible modificar el valor ordenado por el ad quem, y disponer que la mesada se pague en la cuantía obtenida por la Corte.
Así, como quiera que en el presente asunto se examinó una situación similar a las estudiadas en las sentencias citadas, estima la Sala que al no aplicarse aquel criterio se configuró la causal de nulidad alegada, en la medida en que las Salas de Descongestión no tienen competencia para modificar el precedente jurisprudencial (parágrafo del art. 2, L. 1781/16).
Por lo expuesto, la Sala RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia CSJ SL5519-2019, inclusive.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, ingrese el expediente al despacho del magistrado ponente de inmediato para proferir la sentencia de instancia en el presente asunto. Radicación n.° 56243 SCLAJPT-10 V.00 4 Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105008200900264-01 RADICADO INTERNO: 56243 RECURRENTE: ALCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL I.F.I. EN LIQUIDACIÓN OPOSITOR: ROQUE DEL CARMEN LÓPEZ PETRO, Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 178, la providencia proferida el 06/12/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06/12/2022. SECRETARIA__________________________________