Radicación. °73429 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5472-2017 Radicación n.°73429 Acta 29 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver el recurso de reposición que interpuso el recurrente, contra el auto de fecha 25 de enero 2017, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, en el proceso adelantado por el señor HERNÁN DARIO GÓMEZ LOAIZA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 25 de mayo de 2016, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, pero este a su vez no presentó el escrito que lo sustentara, lo que trajo como consecuencia que la Corporación lo declara desierto, mediante auto de fecha 25 de enero de 2017, ordenando devolver el expediente al tribunal de origen.
Frente a la decisión anterior, el recurrente interpuso reposición el día 7 de febrero de 2017, argumentando que para la sustentación se le corrió traslado el día 20 de octubre de 2016 hasta el 18 de noviembre de la misma anualidad; la apoderada indicó que retiró el expediente el mismo 20 de octubre y lo devolvió al despacho sustituyendo poder al doctor Jaime Humberto Salazar Botero el día 17 de noviembre de la misma anualidad, explicando que lo hizo de manera oportuna, y que como consecuencia de la sustitución se suspende el término de traslado, quedando un día hábil para sustentar el recurso de casación (cuaderno 2, folio 28).
II. CONSIDERACIONES Sabido es que los términos judiciales son perentorios e improrrogables, a menos que se presente alguna de las causales de interrupción previstas en el artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo y la seguridad Social, por la remisión del 145 del C.P.L. y la S.S. En el sub judice, lo que pretende el recurrente, es la prórroga del traslado para sustentar el recurso, basado en una sustitución de poder que no obedece a ninguna de las causales que menciona la citada preceptiva, por lo que la sala no encuentra respaldo para reponer el proveído cuestionado, en tanto el deber del accionante era sustentar el recurso antes del vencimiento del término, esto es el 18 de noviembre, como expresamente lo plasmo en su escrito (cuaderno 2, folio 28).
Impone precisar que esta Corporación, a través de la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, emitió una circular el 19 de mayo de 2016, debidamente publicada el 23 de igual mes y año, en la que se indicó que «en los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambios de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso», con lo cual puntualizó la vigencia del Código General del Proceso en lo que concierne a la interrupción de términos para sustentar el recurso extraordinario en materia laboral, ello a fin de dar mayor claridad a los usuarios.
En virtud de lo anterior, si bien es cierto que la apoderada del recurrente sustituyo el poder a otro profesional del derecho el día 17 de noviembre, esto es, un día antes de vencerse el término del traslado que le fue concedido para sustentar el medio de impugnación interpuesto, tal circunstancia no genera interrupción de términos como lo pretende hacer creer el memorialista, tal y como se dejó advertido con precedencia. Por lo expuesto, es claro que la situación planteada por la parte recurrente no se tipifica en lo transcrito, por lo que no es posible acceder a la solicitud planteada, y dado que no se sustentó el recurso en el término de traslado, se mantendrá la decisión cuestionada en reposición que declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Dado que no queda actuación pendiente, se devolverá el expediente al Tribunal de origen.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 25 de enero de 2017, de conformidad con las consideraciones invocadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN. 5