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AL5470-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 81585 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5470-2018 Radicación n.° 81585 Acta 45 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandada BAVARIA S.A., contra el auto del 18 de abril de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación, formulado en contra de la sentencia del 7 de marzo de 2018, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por FRANKLIN ENRIQUE LAMBRAÑO COLEY, contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor Franklin Enrique Lambraño Coley demandó a la empresa Bavaria S.A., con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo desde el 6 de febrero de 2011, sin solución de continuidad, y como consecuencia, ser reconocido y nombrado en el cargo de Operario Paletizadora u otro de igual o superior categoría; pago de las diferencias salariales causadas dentro de los últimos tres (3) años con un salario de $1.729.560, equivalente a lo establecido en el pacto colectivo de trabajo para los trabajadores que desempeñan esos cargos; prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías de los últimos tres (3) años, liquidadas con dicho monto salarial; y costas procesales.

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 28 de junio de 2017, declaró probada la excepción de inexistencia de contrato realidad propuesta por la demandada Bavaria S.A., a la que absolvió de todas y cada una de las súplicas de la demanda, así como a las aseguradoras llamadas en garantía, y condenó en costas.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en sentencia del 7 de marzo de 2018, revocó el ordinal primero de la de primer grado, y en su lugar, declaró que entre el señor Lambraño Coley y la empresa Bavaria S.A., existió un contrato de trabajo entre el 31 de diciembre de 2011 y el 1º de marzo de 2015; confirmó en lo demás, y, dijo que las costas de primera instancia estarían a cargo de dicha empresa.

La empresa accionada, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso de casación, el cual fue negado por el tribunal, por considerar que al no imponerse condenas económicas no podría determinar el interés jurídico para recurrir en esta sede extraordinaria. Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, con base en los mismos argumentos esbozados, providencia que fue confirmada por auto del 30 de mayo del año que avanza.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver.

Artículo 353 Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este orden, no se evidencia el gravamen causado a la recurrente, puesto que no fueron proferidas condenas económicas en su contra, tal y como es manifestado por el ad quem, aparte de la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo celebrado con el demandante, decisión que no permite determinar una cuantía, y de la que tampoco se deriva una consecuencia pecuniaria a cargo de Bavaria S.A. En el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad versa en que según la demandada, «afirma el Tribunal que hasta el presente no se impuso condena económica en contra de demandada (sic), y que si bien se tiene consecuencias en beneficio de salarios y prestaciones sociales, no se puede determinar rubros hacía el futuro, pues es incierto fijar duración determinada del contrato de trabajo».

En tal contexto, es suficiente revisar el proveído atacado (f.º 21, cuaderno de copias) para entrever que las afirmaciones soporte del recurso resultan ser una entelequia de la parte recurrente, al no encontrarse consignadas dentro de las consideraciones del mencionado auto, ya que la única razón del tribunal para denegar el recurso de casación fue la ausencia del interés jurídico para recurrir, fundada en el hecho de no haberse proferido condenas monetarias.

Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «[…] sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», por tanto, es claro que al no haberse impuesto condenas en contra de Bavaria S.A., y que de la declaratoria del contrato de trabajo no se precisa una consecuencia económica, ésta carece de interés jurídico para recurrir en casación, y en consecuencia, se declarará bien denegado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 7 de marzo de 2018, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el demandante FRANKLIN ENRIQUE LAMBRAÑO COLEY contra BAVARIA S.A.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6