CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69878 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5470-2017 Radicación n.° 69878 Acta 28 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS HOY PROTECCIÓN S.A.- VS. JOSE JAIR LOZADA Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., contra el auto proferido por esta Sala, el tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017), que solicitó a dicho profesional del derecho acreditar la calidad de abogado como apoderado de dicha Compañía. I.
ANTECEDENTES Mediante auto del cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016), esta Sala admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente Protección S.A., a quien se le admitió el desistimiento del recurso de casación el día diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016). El día quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se ordenó correr traslado a la parte recurrente Compañía de Seguros Bolívar S.A., quien sustentó el recurso de casación el día veintitrés (23) de marzo del año en curso.
Finalmente, por medio de auto de fecha tres (3) de mayo del presente año, notificado en estado el veintitrés (23) del mismo mes, se dispuso que, previo a resolver lo que en derecho corresponde respecto al estudio de la demanda de casación, el apoderado de la entidad recurrente, debía acreditar su calidad de abogado. El citado profesional del derecho, oportunamente interpuso recurso reposición contra la anterior decisión, con el fin de obtener su revocatoria, y continuar con el trámite, toda vez que la prueba de la calidad de apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., y de abogado obra en el expediente a folio 88.
II. CONSIDERACIONES Revisada la actuación se observa, que efectivamente a folio 88 del expediente, obra poder conferido por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., al Doctor Antonio Pabón Santander, para que conteste la demanda formulada dentro del proceso y continúe el trámite del mismo hasta su culminación; pues si bien dicho poder fue sustituido, conforme se observa en el plenario a folio 89 ello no obsta para que el mismo haya sido reasumido para la sustentación del recurso de casación, tal y como lo dispone el inciso final del artículo 75 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece: « Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución ».
En este orden de ideas, le asiste razón al apoderado de la parte recurrente, pues en efecto, por error involuntario se desconoció la existencia del poder otorgado, por lo tanto, se repondrá el auto proferido el tres (3) de mayo pasado, y en su lugar, se dispondrá continuar con el trámite del recurso de casación. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER el auto proferido por esta Sala el día tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017), que solicitó la acreditación de la calidad de abogado y de apoderado de la parte actora Compañía de Seguros Bolívar S.A.
SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., reúne los requisitos legales, y en consecuencia continúe el trámite del recurso.
TERCERO: CORRER traslado de los autos a la parte opositora, por el término legal. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5