Radicación n.° 81049 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5469-2018 Radicación n.° 81049 Acta 44 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Se reconoce personería a la doctora María Fernanda Villalba Pereira, con T. P. 239.127 del C. S. de la J. como apoderada sustituta de la parte opositora Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE, para los efectos del poder sustitución que obra a folio cuarenta y tres (43) del cuaderno de la Corte.
Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte opositora contra el auto del 12 de septiembre de 2018, que calificó la demanda de casación y ordenó correrle traslado a la parte opositora por el término legal, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 10 de agosto de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ISMAEL ENRIQUE VERA VILLAMIZAR Y OTROS contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO - COMFAORIENTE.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 27 de junio de 2018, notificado por estado al día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente, el cual inició el 5 de julio y venció el 2 de agosto de esta misma anualidad. La apoderada de la parte recurrente presentó dentro del término legal la demanda de casación, razón por la cual mediante proveído del 12 de septiembre del año en curso, esta Corporación dispuso: La demanda de casación presentada por el apoderado (sic) de la parte recurrente […] reúne los requisitos de ley.
Córrase traslado a la parte opositora […] por el término legal. Dicha providencia fue notificada en estado del 13 de septiembre de este año, contra la cual, la procuradora judicial de la parte opositora presentó recurso de reposición el 18 de septiembre siguiente, con el que pretende se revoque el auto y se rechace la demanda de casación frente a aquellos recurrentes, cuyas pretensiones no excedan los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Sustentó el recurso «[…] en razón a que el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que solo serán susceptibles de casación aquellos negocios cuya cuantía supere la cantidad ya señalada». II. CONSIDERACIONES La recurrente sustenta su inconformidad, con base en la cuantía del proceso para aquellos demandantes en los que no se excede el mínimo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sin precisar a cuáles de ellos hace referencia. Ahora bien, advierte la Sala que el recurso resulta extemporáneo al presentarse con posterioridad al término fijado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, puesto que la providencia atacada fue notificada el 13 de septiembre de 2018, por tanto, los dos (2) días de que trata esa norma, vencieron el 17 de septiembre de 2018 y, el recurso en discusión fue radicado ante esta Corte el 18 de septiembre de 2018 (f.º 42).
En esa medida, acorde a la normativa mencionada, el recurso de reposición deviene extemporáneo y por tanto, se procederá a su rechazo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición formulado en contra del proveído de fecha 12 de septiembre de 2018, por medio del cual se calificó la demanda y se ordenó correr traslado a la parte opositora dentro del trámite del recurso de casación.
SEGUNDO: Por Secretaría continúese con el conteo del término del traslado de la demanda de casación a la parte opositora. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5