Radicación n° 77361 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL5469-2017 Radicación n.° 77361 Acta 28 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali, dentro del proceso ejecutivo promovido por la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LIMITADA., contra ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. I.
ANTECEDENTES Ante el Circuito de Buenaventura-Valle del Cauca-, la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LIMITADA., a través de apoderado, instauró demanda ejecutiva contra ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S., con el fin de obtener el pago de la factura cambiaria número B 43404, por valor de $ 1.305.672, originada en la prestación de servicios de salud a los afiliados de la entidad demandada; así como los intereses moratorios y costas.
El conocimiento del asunto, correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura; quien por auto del 14 de febrero de 2017, declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto, con fundamento en lo establecido en el numeral 4° artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 622 del CGP, entendiendo, que por tratarse del cobro de una obligación de índole civil, entre dos personas jurídicas, por servicios médicos prestados, la competencia, corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.
En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Cali (Reparto). Remitidas las diligencias, estas le correspondieron por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali, quien mediante auto del 1 de marzo de 2017, también declaró su falta de competencia para conocer del asunto, al considerar que el conocimiento corresponde a la especialidad Laboral, con fundamento en el numeral 5° del artículo 2 del CPT y SS; y APL 5361-2014 CSJ., pues advirtió que la jurisdicción civil, conoce únicamente de la responsabilidad médica; y que de ser competencia civil, corresponde a los Jueces Civiles Municipales de Buenaventura-Valle, o en su defecto, a los Jueces de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cali, por razón a la cuantía-mínima.
En estos términos quedó planteado el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, tratándose de los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria “ que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación”.
En consonancia con tal disposición, el artículo 10, numeral 15 del Acuerdo 006 de 2002 que contiene el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, prescribe como función de su Sala Plena “ [r]esolver los conflictos de competencia que se presenten en la jurisdicción ordinaria, que no correspondan a otra sala o a otra autoridad judicial”. Así las cosas, si bien la Sala de Casación Laboral de la Corte es superior funcional del Juzgado laboral del Circuito de Buenaventura, no lo es respecto del Juzgado Civil Circuito de Oralidad de Cali, presentándose una controversia entre dos Salas de distinta especialidad y distrito, razón por la cual, en este asunto, es la Sala Plena de la Corporación la que debe dirimir el conflicto propuesto.
En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente a la Secretaría General de la Corte con el fin de que lo asigne a quien corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Plena de la Corporación, para lo de su competencia.
SEGUNDO: DEJAR las constancias pertinentes en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4