República de Colombia Cede suprema de Justicia Si de ~leo laboral Sala S Ossomes1163 N: 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL5468-2022 Radicación n.° 88360 Acta 45 Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). MARTHA ELISA MATALLANA RODRfGUEZ contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES La Sala resuelve la solicitud presentada por el apoderado de la demandante, encaminada a obtener la corrección, por error aritmético, de la sentencia de instancia CSJ SL2920-2022 proferida por esta Corte el 17 de agosto pasado.
I.
ANTECEDENTES En el fallo de instancia, la Sala adicionó los numerales tercero, sexto y séptimo de la parte resolutiva de la decisión de 15 de mayo de 2019 proferida por el Juez Primero SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 88360 Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de condenar a Colpensiones a que, una vez reciba los aportes, saldos y demás valores provenientes del régimen de ahorro individual, proceda a reconocer y empezar a pagar la pensión de vejez a la demandante, con efectos desde el 1 de febrero de 2013, a razón de 13 mesadas al ario, en cuantía inicial de $5.238.065, que se incrementará conforme a la variación del índice de precios al consumidor.
Calculó el retroactivo en $31.428.387, sin perjuicio de lo que se cause hasta la inclusión en nómina de pensionados. La actora solicita se corrija la liquidación de la pensión y el retroactivo. Imputa errores en el ingreso base de liquidación y que, además, se hizo el cálculo sobre 3990 días, que no sobre 3600, que corresponden a los 10 últimos arios de aportes.
Igualmente, se adoptaron valores distintos a los que reporta la historia laboral; puntualmente, los correspondientes a los periodos de marzo y abril de 2013. Asevera que del historial de semanas cotizadas, se desprende que la base de liquidación para marzo de 2013 fue de $3.594.000, que no $3.479.000; para abril siguiente, tuvo como ingreso base $5.479.000 y $3.594.000, que sumadas arrojan $9.073.000, de suerte que la pensión sería de una cuantía superior a la concedida.
Sostiene que realizado el ejercicio, el IBL de la pensión de vejez de la señora Matallana ascendería a $6.168.741, y al SCLAWT-05 V.00 2 Radicación n.° 88360 aplicarle la tasa de reemplazo del 90%, conforme el Acuerdo 049 de 1990, arroja una mesada inicial de $5.551.867, mientras el retroactivo causado a julio de 2022, ascendería a $33.311.201.
II. CONSIDERACIONES Según el artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la emitió, cuando incurra «en error puramente aritmético ( ) de oficio o a solicitud de parte, mediante auto». En providencia CSJ AL1544-2020, se adoctrinó que la corrección solo procede para superar inconsistencias de comunicación del juez en cuanto a palabras o errores numéricos.
Se dijo que la regla adjetiva «no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico ( ), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia». Revisados los cálculos efectuados en el fallo de 17 de agosto de 2022, CSJ 5L2920-2022, se advierte: Si bien, en la tabla explicativa se relacionaron la totalidad de aportes al sistema de la señora Matallana Rodríguez, en la parte final, se precisó que el cálculo se haría sobre 3600 días; es decir, sobre los últimos 10 años de aportes, contados desde el último efectuado, correspondiente al 31 de enero de 2022.
De esta suerte, nada hay que corregir. SCLA.1FT-05 V.00 Radicación n.° 88360 En lo que sí tiene razón, parcialmente, el peticionario es en lo que concierne al ingreso base de cotización del ciclo de marzo de 2013. Revisada la historia laboral, se obtiene que el ingreso base de cotización de marzo de 2013, fue de $3.594.000, que no de $3.479.000, por manera que deba ajustarse dicho valor.
No ocurre lo mismo con el mes de abril siguiente, en la medida en que si bien, en dicho periodo se relacionaron $3.594.0000 y $5.479.000, solo resulta válido el primero, dado que, el segundo, a más que corresponde al mismo ciclo y proviene de idéntico empleador, en la columna «días cotizados» se dejó la anotación de «cero días cotizados».
En ese orden, dada la ocurrencia del error aritmético al ingresar un valor distinto al reportado para el mes de marzo de 2013, se impone liquidar nuevamente la pensión con el promedio de los últimos diez arios cotizados (3600 días), de conformidad con el inciso 1 del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, entre el 31 de enero de 2012 y el mismo día y mes de 2022, resulta que el ingreso base de liquidación corresponde a $6.098.855.
Aplicada la tasa de reemplazo del 90% derivada de las 1881 semanas, se obtienen $5.488.969 como primera mesada a partir del 1 de febrero de 2022, como se desprende de los siguientes gráficos: SCUUPT-05 V.00 4 Radicación n.° 88360 1/01/2015 31/01/2015 30 4,29 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/02/2015 28/02/2015 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/03/2015 31/03/2015 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/04/2015 30/04/2015 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/05/2015 31/05/2015 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/06/2015 30/06/2015 30 4,29 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/07/2015 31/07/2015 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/08/2015 31/08/2015 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/09/2015 30/09/2015 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/10/2015 31/10/2015 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/11/2015 30/11/2015 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/12/2015 31/12/2015 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.402.311 $ 45.019 1/01/2016 31/01/2016 30 4,29 $ 3.999.000 $ 5.059.950 $ 42.166 1/02/2016 29/02/2016 30 4,29 $ 4.607.000 $ 5.829.255 48.577 1/03/2016 31/03/2016 30 4,29 4.423.000 $ 5,596.439 $ 46.637 1/04/2016 30/04/2016 30 4,29 $ 4.423.000 $ 5.596.439 $ 46.637 1/05/2016 31/05/2016 30 4,29 4.423.000 $ 5.596.439 $ 46.637 1/06/2016 30/06/2016 30 4,29 $ 4.423.000 $ 5.596.439 $ 46.637 1/07/2016 31/07/2016 30 4,29 $ 4.423.000 $ 5.596.439 $ 46.637 1/08/2016 31/08/2016 30 4,29 $ 4.423.000 $ 5.596.439 $ 46.637 1/09/2016 30/09/2016 30 4,29 $ 4.423.000 $ 5.596.439 $ 46.637 1/10/2016 31/10/2016 30 4,29 $ 4.423.000 $ 5.596.439 $ 46.637 1/11/2016 30/11/2016 30 4,29 $ 4.423.000 $ 5.596.439 $ 46.637 1/12/2016 31/12/2016 30 4,29 4.423.000 $ 5.596.439 $ 46.637 1/01/2017 31/01/2017 30 4,29 4.683.000 $ 5.603.405 $ 46.695 1/02/2017 28/02/2017 30 4,29 $ 4.683.000 $ 5.603.405 46.695 1/03/2017 31/03/2017 30 4,29 4.683.000 $ 5.603.405 $ 46.695 1/04/2017 30/04/2017 30 4,29 $ 4.683.000 $ 5.603.405 46.695 1/05/2017 31/05/2017 30 4,29 4.683.000 $ 5.603.405 $ 46.695 1/06/2017 30/06/2017 30 4,29 $ 4.683.000 $ 5.603.405 $ 46.695 1/07/2017 31/07/2017 30 4,29 $ 4.683.000 $ 5.603.405 $ 46.695 1/08/2017 31/08/2017 30 4,29 $ 4.683.000 $ 5.603.405 $ 46.695 1/09/2017 30/09/2017 30 4,29 $ 4.683.000 $ 5.603.405 46.695 1/10/2017 31/10/2017 30 4,29 $ 4.683.000 $ 5.603.405 $ 46.695 1/11/2017 30/11/2017 30 4,29 4.683.000 $ 5.603.405 $ 46.695 1/12/2017 31/12/2017 30 4,29 $ 4.683.000 $ 5.603.405 $ 46.695 1/01/2018 31/01/2018 30 4,29 $ 4.881.000 $ 5.610.733 $ 46.756 1/02/2018 28/02/2018 30 4,29 $ 5.056.000 $ 5.811.896 $ 48.432 1/03/2018 31/03/2018 30 4,29 $ 5.056.000 $ 5.811.896 $ 48.432 1/04/2018 30/04/2018 30 4,29 $ 15.075.115 $ 17.328.916 $ 144.408 1/05/2018 31/05/2018 30 4,29 $ 5.056.000 $ 5.811.896 $ 48.432 1/06/2018 30/06/2018 30 4,29 $ 5.056.000 $ 5.811.896 $ 48.432 1/07/2018 31/07/2018 30 4,29 $ 5.056.000 $ 5.811.896 $ 48.432 1/08/2018 31/08/2018 30 4,29 $ 5.056.000 $ 5.811.896 $ 48.432 1/09/2018 30/09/2018 30 4,29 5.056.000 $ 5.811.896 $ 48.432 1/10/2018 31/10/2018 30 4,29 $ 5.056.000 $ 5.811.896 $ 48.432 1/11/2018 30/11/2018 30 4,29 $ 5.056.000 $ 5.811.896 $ 48.432 1/12/2018 31/12/2018 30 4,29 $ 5.056.000 $ 5.811.896 $ 48.432 1/01/2019 31/01/2019 30 4,29 $ 5.056.000 $ 5.632.890 $ 46.941 1/02/2019 28/02/2019 30 4,29 $ 5.816.000 $ 6.479.606 $ 53.997 1/03/2019 31/03/2019 30 4,29 $ 5.816.000 $ 6.479.606 $ 53.997 1/04/2019 30/04/2019 30 4,29 $ 5.816.000 $ 6.479.606 $ 53.997 1/05/2019 31/05/2019 30 4,29 5.816.000 $ 6.479.606 $ 53.997 1/06/2019 30/06/2019 30 4,29 $ 5.816.000 $ 6.479.606 $ 53.997 1/07/2019 31/07/2019 30 4,29 $ 5.816.000 $ 6.479.606 $ 53.997 1/08/2019 31/08/2019 30 4,29 5.816.000 $ 6.479.606 $ 53.997 1/09/2019 30/09/2019 30 4,29 $ 5.816.000 $ 6.479.606 $ 53.997 1/10/2019 31/10/2019 30 4,29 $ 5.816.000 $ 6.479.606 $ 53.997 1/11/2019 30/11/2019 30 4,29 $ 5.816.000 $ 6.479.606 53.997 1/12/2019 31/12/2019 30 4,29 $ 5.816.000 $ 6.479.606 $ 53.997 SCUUPT-05VMO 5 Radicación n.° 88360 1/01/2020 31/01/2020 30 4,29 $ 6.522.634 $ 7.000.835 $ 58.340 1/02/2020 29/02/2020 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.580.817 $ 63.173 1/03/2020 31/03/2020 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.580.817 $ 63.173 1/04/2020 30/04/2020 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.580.817 63.173 1/05/2020 31/05/2020 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.580.817 $ 63.173 1/06/2020 30/06/2020 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.580.817 $ 63.173 1/07/2020 31/07/2020 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.580.817 $ 63.173 1/08/2020 31/08/2020 30 4,29 7.063.000 $ 7.580.817 $ 63.173 1/09/2020 30/09/2020 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.580.817 $ 63.173 1/10/2020 31/10/2020 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7580.817 $ 63.173 1/11/2020 30/11/2020 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.580.817 $ 63.173 1/12/2020 31/12/2020 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.580.817 $ 63.173 1/01/2021 31/01/2021 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.460.076 $ 62.167 1/02/2021 28/02/2021 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.460.076 $ 62.167 1/03/2021 31/03/2021 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.460.076 62.167 1/04/2021 30/04/2021 30 4,29 7.063.000 $ 7.460.076 $ 62.167 1/05/2021 31/05/2021 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.460.076 $ 62.167 1/06/2021 30/06/2021 30 4,29 $ 7.063.000 $ 7.460.076 $ 62.167 1/07/2021 31/07/2021 30 4,29 $ 7.257.232 $ 7.665.228 $ 63.877 1/08/2021 31/08/2021 30 4,29 $ 7.257.232 $ 7.665.228 $ 63.877 1/09/2021 30/09/2021 30 4,29 $ 7.257.232 $ 7.665.228 $ 63.877 1/10/2021 31/10/2021 30 4,29 $ 7.257.232 $ 7.665.228 $ 63.877 1/11/2021 30/11/2021 30 4,29 $ 7.918,508 $ 8.363.680 $ 69.697 1/12/2021 31/12/2021 30 4,29 $ 7.257.232 $ 7.665.228 $ 63.877 1/01/2022 31/01/2022 30 4,29 $ 7.547.521 $ 7.547.521 $ 62.896 3.600 514 LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN LEY 100 DE 1993 _ ART 36 VALOR DEL I B L DIEZ AÑOSI FECHA DE PENSIÓN SEMANAS COTIZADAS PORCENTAJE VALOR PRIMERA MESADA 6.098.855 8 6,098,855 01/02/2022 1,881 90.00% 5,488,969 El valor del retroactivo asciende a $32.933.814, calculado hasta julio de 2022, correspondiente a la fecha del proveído objeto de corrección. FECHAS N° DE PAGOS VALOR PENSIÓN TOTAL MESADAS ADEUDADASINICIO FIN 02/02/2022 31/07/2022 6.00 $ 5,488,969 $ 32,933,814 8 32,933,814 Lo anterior, resulta suficiente para acceder al pedimento.
SCUUPT-05V.00 6 Radicación n.° 88360 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL2920-2022 proferida por esta Sala el 17 de agosto de 2022, que quedarán así: Segundo. Modificar el numeral sexto de la sentencia de primer grado, en el sentido de condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a que una vez reciba los aportes, saldos y demás valores a favor de MARTHA ELISA MATALLANA RODRÍGUEZ, provenientes del régimen de ahorro individual, proceda al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1 de febrero de 2022, por 13 mesadas al ario y en cuantía inicial de $5.488.969, que deberá incrementarse conforme la variación anual del índice de precios al consumidor.
Tercero. Modificar el numeral séptimo de la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLEPENSIONES, a pagar $32.933.814 a MARTHA ELISA MATALLANA RODRÍGUEZ, por concepto de retroactivo generado hasta el 31 de julio de 2022, sin perjuicio de lo que se siga causando hasta su inclusión en la nómina de pensionados.
SCIA3PT-05 V.00 7 Radicación n.° 88360 Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSE DIX PON FZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Impedida 4-G4-3.-AEAQE P SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 660013105001201700499-01 RADICADO INTERNO: 88360 RECURRENTE: MARTHA ELISA MATALLANA RODRÍGUEZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SÁNCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 177 la providencia proferida el 07/12/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15-12-2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07/12/2022. SECRETARIA___________________________________