CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74887 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5465-2017 Radicación n.° 74887 Acta 29 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). JOSÉ ARTURO CARDONA ARBOLEDA vs. EXPLORACIONES CARBONÍFERAS SA (EX CARBÓN S.A.) Resuelve la Corte lo que corresponde frente al recurso de revisión presentado por el señor José Arturo Cardona Arboleda, actuando en nombre propio, dentro del proceso ordinario de primera instancia, seguido por el recurrente contra la sociedad Exploraciones Carboníferas SA (Ex Carbón S.A.).
I.
ANTECEDENTES José Arturo Cardona Arboleda, quien actúa en su propio nombre, presentó recurso de revisión, con la siguiente finalidad: […] se obligue a la mencionada empresa para que no siga escondiendo evidencias a mi favor como también exijo una investigación exhaustiva en contra de la misma que dicha empresa cumpla pagando las costas indemnización y pensión a mi favor de acuerdo al CODIGO CIVIL ART. 418 restitución e indemnización por dolo y el CODIGO CIVIL ART. 6 referente a la sanción nulidad legal CAPITULO 5 ART. 63 culpa y dolo […] Lo anterior, dentro del proceso que adelantó contra la sociedad Ex Carbón S.A.; fundamentando sus pretensiones en lo siguiente: […] Haciendo referencia al señor MARCO ANTONIO GAVIRIA BAENA abogado de la parte demandada EX CARBON S.A no estuve de acuerdo con su defensa ni mucho menos con su argumentación cóncava y bacia (sic) a favor de quien es vocero por sus múltiples contradicciones versiones amañadas y avene placito (sic) de EXCARBON S.A. teniendo en cuenta que la mencionada empresa oculto información documentación y evidencias circunstanciales y como todo mago aparece una liquidación de prestaciones sociales maquillada al antojo de quien representa para eludir con esta la pensión a la que tengo derecho por ley una liquidación a 9 de septiembre de 1979 determinación de contrato fecha esta que solo existe en la imaginación protectora del vocero de la tan mencionada empresa con sus toques de magia para el favorecimiento de la misma.
Obsérvese muy bien como estos dos personajes el uno vocero y el otro excarbon tratan de fraguar lo que para ellos sería un posible ahorro y economizarían de capital al meterse en tremendo lio para perjudicar con dicho acto al señor José Arturo Cardona Arboleda. Recuerda muy bien EXCARBON S.A. que no lo acepte será otra cosa el señor antes en mención ingreso a dicha empresa a través de un contrato de trabajo verbal en el mes de diciembre del año 1968 recuerda el actor que laboro hasta el 23 de agosto de 1982 fecha en la cual fue despedido sin causa justificada y la empresa sabe que entre el año 1980 y 1981 la empresa lo remitió a la clínica soma de Medellín donde fue intervenido quirúrgicamente colocándole una platina en el pie derecho quedando con un grado de discapacidad de más del 50% para laborar luego regreso a sus labores cotidianos donde fue despedido a principios del año 1982 por bajo rendimiento laboral.
Como se explica entonces la defensa que terminó el contrato en el año 1979 Y para colmo de males el señor JOSE ARTURO contrato nuevamente los servicios de otro abogado para que lo defendiera en el proceso del radicado que se hace mención en el literal motivo de la misma sentencia demandada porque los testigos mintieron al estar bajo gravedad de juramento y el juez o juzgador que dictamino la sentencia actuó y obro fuera de los parámetros legales y en contra de sus mismos fines de acuerdo al nuevo código penal ART. 442 modificado ART. 8 LEY 890 DEL 2004 el que en actuación judicial o administrativa bajo gravedad de juramento y ante autoridad competente faltare a la verdad o la callase total o parcial mente (sic) incurrirá en prisión y en cuanto EXCARBON SA y su vocero aplica también para ellos al ocultar evidencias y borrar toda clase de huellas que conllevan a la verdad esperando con esta demanda o revisión se han investigado y que paguen por sus delitos antes de que con la inseguridad que estamos viviendo en la actualidad seamos nosotros quienes perezcamos en el intento de salvar nuestras vidas por reclamar nuestros derechos.
Para completarle más nudos a la soga el señor JOSÉ ARTURO CARDONA ARBOLEDA contrato los servicios del abogado JOSE LUIS VIVEROS quien demando a explotaciones CARBONIFERAS S.A. EXCARBON S.A. entre los años 1996 y 1997 en esa época logro para su defendido que la mencionada empresa lo indemnizara por un valor de $280.000 y le comunico que la pensión se la daría en la mencionada empresa cuando cumpliera los 60 años de edad diciéndole este que dicho fallo había llegado de la corte suprema de justicia sala laboral.
Envolato boto o dio por perdida dicha sentencia al igual que cualquier comunicación de defensa que había trabajado para el sin saberse cuál sería su intencionalidad al igual que mencionado tampoco recuerda el juzgado que llevo el proceso en ese entonces […]. De igual manera, solicitó « la búsqueda de dicho fallo proferido » por la Corte y se oficie a la Clínica Soma de Medellín, para que se allegue la copia de la historia clínica del accionante entre los años 1980 y 1981.
II. CONSIDERACIONES Debe puntualizarse en primer lugar, que con la modificación que hizo el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, al artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se estableció, en materia laboral, el recurso extraordinario de revisión; el artículo 30 de la citada ley, al referirse a la procedencia, determinó que procede contra las sentencias ejecutoriadas de esta Sala, de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y las de los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.
Como se anotó es un requisito de procedencia que el mismo se dirija contra una sentencia ejecutoriada, pese a ello, el recurrente no especificó la providencia recurrida, pues se menciona que en los años 1996 y 1997, se profirió una condena a favor de la parte demandante, sin embargo, no se determina el juzgado de conocimiento, el número de radicación y demás elementos que permiten su identificación; de otro lado, dentro de los anexos se encuentran diferentes actuaciones realizadas en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín y del Juzgado Once Civil Municipal, razón por la cual no es dable conocer la providencia acusada.
De igual manera el actor no invocó ninguna de las causales de revisión determinadas en el artículo 31 de la ley 712 de 2001 y, por el contrario, acudió a emitir señalamientos subjetivos en relación a supuestas irregularidades en un proceso que -como se anotó- no se encuentra determinado. Aunado a lo anterior, el demandante presenta recurso de revisión en su propio nombre y sin acreditar su calidad de abogado, lo que desconoce el derecho de postulación consagrado en el artículo 73 del Código General del Proceso.
En consecuencia, sin que sean necesarias otras consideraciones, se rechazará el recurso de revisión por improcedente. No se impone la multa de que trata el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, toda vez que el citado recurso no se presentó a través de abogado. De otro lado, observa la Sala que mediante auto del 14 de Septiembre de 2016, por un error involuntario se profirió auto en el cual admite un recurso de casación, proveído que al no estar acorde con el asunto en cuestión, se dejará sin efecto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, el recurso de revisión interpuesto por el señor JOSÉ ARTURO CARDONA ARBOLEDA, actuando en nombre propio, con respecto del proceso ordinario laboral seguido por el recurrente contra el EXPLORACIONES CARBONÍFERAS SA (EX CARBÓN S.A.).
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de Septiembre de 2016, obrante a folio 3 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6