Micelio
AL5463-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

Radicación 82941 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5463-2018 Radicación 82941 Acta 44 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE ANDRÉS GÁLVEZ VENGOECHEA contra SERVICIO AÉREO DEL VAUPÉS SELVA LTDA. Y OTROS.

I.

ANTECEDENTES Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá D.C., el señor Jorge Andrés Gálvez Vengoechea, promovió proceso ordinario laboral de primera instancia contra la sociedad Servicio Aéreo del Vaupés Selva Ltda. y sus socios como personas naturales, con el objeto que se declare la solidaridad de los demandados; que la terminación unilateral del contrato de trabajo fue ilegal e inconstitucional; la nulidad e ineficacia de la misma; y, como consecuencia de ello, se condene al restablecimiento del contrato de trabajo; pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales desde que se produjo el despido; indemnizaciones; sanción por no pago de las cesantías, intereses a las cesantías y aportes parafiscales; asignación de cursos de tierra y en simulador; indexación; y ultra y extra petita.

Subsidiariamente, indemnización por despido injusto. Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante auto del 15 de enero de 2018, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio. El Juzgado consideró que, en virtud del domicilio de la demandada, el despacho judicial de conocimiento correspondía al distrito de Villavicencio, fundamentando su decisión en el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Remitidas las diligencias, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante auto del 19 de septiembre de 2018, declaró su falta de competencia y suscitó el conflicto negativo con su homólogo de Bogotá. Estimó que no era el competente de conformidad con lo manifestado por el demandante en el hecho tercero de la demanda, y por esto, la parte actora aplicó válidamente su opción de elección obedeciendo al último lugar de prestación del servicio que allí mencionó. También, adujo que al inadmitir la demanda, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá «no solicitó precisar sustento fáctico alguno a efecto de determinar el factor de competencia, de modo que si le asistía alguna duda respecto de su competencia para conocer del proceso, debió en aquella oportunidad solicitar a la parte aclarar la situación, a efecto de respetar la elección del demandante entre las opciones posibles, circunstancia que garantía el llamado “fuero electivo”».

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.

En tal medida, la colisión negativa de competencia se centra en que los Juzgados Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, han manifestado no ser los competentes para conocer el asunto, en tanto, según dispuso el primero de los mencionados, el domicilio de la sociedad convocada y de sus socios, se encuentra en Villavicencio, por tanto, el competente para conocer del asunto es el juez laboral del circuito de esa ciudad, mientras el segundo afirma, que por así haberlo elegido el actor, es el Juez Laboral del Circuito de Bogotá quien debe tramitar el asunto, en garantía de la elección realizada por el demandante, sumado a que ese Juzgado, de haber tenido duda acerca de su competencia, nada dijo dentro del auto inadmisorio de la demanda con relación al último lugar en donde se prestó el servicio.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, dimana pertinente revisar los hechos relatados en el escrito genitor para concluir que en efecto, en el tercero de estos, se hace mención del último lugar en el cual prestó sus servicios el actor, tal y como la advirtió el Juzgado Laboral de Villavicencio, siendo éste en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, donde se afirma además tiene domicilio la demandada, por contar con instalaciones en la entrada 1, interior 13, dentro de la Empresa Aérea SAEP, resultando clara la elección de presentar la demanda en el lugar de la última prestación del servicio, como en efecto lo hizo, ante la jurisdicción laboral de la ciudad de Bogotá. Ahora bien, al ceñirse al artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los procesos en los que la competencia recaiga en varios jueces, bien sea por el domicilio de la demandada o por el último lugar en donde se haya prestado el servicio, la parte demandante, a efectos de fijar la competencia, tiene la posibilidad de escoger libre y con plenos efectos, cualquiera de los anteriores, siendo esto una garantía que la jurisprudencia y doctrina han denominado como fuero electivo.

En este orden de ideas, es claro que el demandante optó, a efectos de escoger como factor determinante de la competencia para conocer de este asunto el último lugar de prestación del servicio, situación válida y que se ajusta al contenido del artículo antedicho. En tal medida, se haya razón al Juez Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, cuando planteó el conflicto de competencia para conocer del presente proceso, y en consecuencia, se declarará que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, es el competente para conocerlo, por lo que se le devolverán las diligencias para que continúe con el trámite que corresponda.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia negativo provocado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, declarando que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá es el competente para conocer del proceso adelantado por JORGE ANDRÉS GÁLVEZ VENGOECHEA contra la empresa SERVICIO AÉREO DEL VAUPÉS SELVA LTDA Y OTROS.

SEGUNDO: Informar la presente decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio.

TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6