SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL5462-2022 Radicación n.° 79434 Acta 43 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala realizar una corrección por cambio de palabras, en el proceso promovido por MANUEL CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP – ELECTRICARIBE S. A. ESP.
Sucedida procesalmente por el PATRIMONIO AUTONÓMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP – FONECA administrado por la FIDUCIARIA – FIDUPREVISORA S. A. I. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS, indica que es posible corregir de oficio o a petición de parte, los errores puramente Radicación n.° 79434 SCLAJPT-05 V.00 2 aritméticos, los de omisión o cambio de palabras, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia. Con fundamento en ese deber procede la Sala a enmendar el equívoco en el que incurrió en la resolutiva de la sentencia CSJ SL3919-2022, en tanto que, en las consideraciones de la decisión, al calcular el retroactivo de las diferencias pensionales, se señaló que correspondían a 14 mesadas anuales, causadas hasta el 30 de septiembre de 2022, así: Fechas Dif. mesada n.° pagos Total diferencias adeudadas SMLMV 30/09/2022 1.255.058 10 12.550.584 1.000.000 $173.873.351 Sin embargo, en el ordinal primero de la decisión, se indicó, que ese monto total, por concepto de retroactivo, equivalía a las diferencias pensionales causadas hasta el 31 de octubre de igual anualidad y que, conforme a las reglas establecidas, a partir del 1° de noviembre de 2022, el mayor valor a cargo del empleador sería de $2.506.087.
Luego, siendo armónicos con lo razonado, lo que debió señalarse en la resolución del fallo es que el mayor valor referido debía ser el pagado a partir del 1° de octubre de 2022 y que aquel retroactivo había sido calculado hasta el 30 de septiembre de 2022, porque no obstante en la casilla de número de pagos se aludió a 10 mesadas, aquel equivalía a las generadas hasta ese mes, comprendiendo que el demandante tenía derecho a 14 de ellas.
Radicación n.° 79434 SCLAJPT-05 V.00 3 II. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la resolutiva de la sentencia CSJ SL3919-2022, por lo que, en lo pertinente, quedará así:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, el nueve (9) de abril de dos mil quince (2015), para en su lugar: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP sucedida procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP – FONECA administrado por la FIDUCIARIA – FIDUPREVISORA S. A. a reconocerle y pagarle a MANUEL CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ: La suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($173.873.351,oo), por retroactivo pensional, causado del 01 de junio de 2010 al 30 de septiembre de 2022 incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada anualidad.
A partir de 1° de octubre de 2022, conforme a las reglas establecidas en precedencia, pagará al accionante, como mayor valor, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CON OCHENTA Y SIETE PESOS ($2.506.087).
SEGUNDO: Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese, publíquese, cúmplase, y retórnese el Radicación n.° 79434 SCLAJPT-05 V.00 4 expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 79434 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105006201300280-01 RADICADO INTERNO: 79434 RECURRENTE: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. SUCEDIDA PROCESALMENTE POR EL PATRIMONIO AUTONÓMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP – FONECA ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA – FIDUPREVISORA S. A. OPOSITOR: MANUEL CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 177 la providencia proferida el 05/12/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05/12/2022. SECRETARIA___________________________________