CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 78356 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5460-2017 Radicación n.° 78356 Acta 30 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte lo que corresponde frente al recurso de revisión presentado por el apoderado de Marta Lía Hoyos, contra la sentencia proferida por la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín del 31 de mayo de 2014, así como la de la Juez Segunda Adjunta al Juzgado Décimo Laboral de Circuito de esta misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, seguido por María Consuelo Grisales de Pamplona contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS).
ANTECEDENTES El apoderado de la señora Marta Lía Hoyos, presentó recurso de revisión, con la siguiente finalidad: […] se conceda el recurso de revisión contra la sentencia proferida por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL SEXTA DE DESCONGESTIÓN INTEGRADAS POR LOS HONORABLES MAGISTRADOS DOCTOR JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Y ORLANDO HIDALGO Y POR JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DEL JUZGADO DÉCIMO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, que tenía por titular a la DOCTORA ISABEL CRISTINA TORRES MARÍN, hoy JUZGADO DÉCIMO LABORAL (SIC) DEL CIRCUITO, representado por su titular Doctor MARCO TULIO URIBE ÁNGEL, dentro del proceso radicado 05001-31-05-540-2009-00843-00, instaurado por la señora MARIA CONSUELO GRISALES DE PAMPLONA identificada con cedula 32.493.423, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, en el cual debatió una pensión de sobrevivientes por la muerte del asegurado JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ ALARCÓN, quien se identificada con cedula de ciudadanía 8.301.048. y como consecuencia se declare la nulidad de dichas providencias, se ordene reabrir el debate probatorio y se notifique a la señora MARTA LIA HOYOS C.C. 21.375.509 de la existencia del proceso, en calidad de Litis consorte necesaria, brindándole la oportunidad procesal de presentar demanda, pedir pruebas y controvertir las probadas y con base en ellos se profiera la sentencia que en derecho corresponda […] Fundamentando sus pretensiones en lo siguiente: […] Las circunstancias de haberse acreditado que el señor JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ ALARCÓN fue casado con la señora MARTA LIA HOYOS y de que la señora MARIA CONSUELO GRISALES DE PAMPLONA y su apoderado conocían del estado civil del finado, se constituía una obligación procesal de haber presentado ese hecho en la demanda, la cual se omitió y correlativamente existía la obligación judicial de haber decretado pruebas de oficio, para esclarecer si el de cujus había contraído matrimonio antes de la convivencia de la actora, si la señora de PAMPLONA había enviudado y si recibía pensión este esposo, de haber incorporado como prueba y fundamento de derecho la resolución 203157 del 11 de julio, del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, darle el valor correspondiente de acto administrativo y hacerle producir las consecuencias legales y como consecuencia vincular a la señora MARTA LIA HOYOS como litis consorte necesaria y decir en derecho la pretensión, etc.
Pero no como se hizo violaron las siguientes normas: Ley 712 de 2001 art 6, 12, 30, 31, 32, 41 Ley 797 de 2003 art 20. Sentencia T 02 de 2000; art 355 núm. 7 del Cod General del proceso; de la Constitución política artículos 13, 29, 48, 53; del CST; del CPT y de la SS 49 mod Ley 1149 de 2007 art 7,49, art 77, 84. 145; del C General del Proceso art 61,63 […].
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Debe puntualizarse en primer lugar, que con la modificación que hizo el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, al artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se estableció, en materia laboral, el recurso extraordinario de revisión; el artículo 30 de la citada ley, al referirse a la procedencia, determinó que procede contra las sentencias ejecutoriadas de esta Sala, de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y las de los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.
Ahora bien, el actor no invocó ninguna de las causales de revisión determinadas en el artículo 31 de la ley 712 de 2001 y, por el contrario, acudió a realizar señalamientos relacionados al trámite del proceso con ocasión a la no vinculación de la señora Marta Lía Hoyos, sin que pueda esgrimirse alguna de las causales anteriormente señaladas.
De otro lado, si lo que busca el recurrente es señalar como causal de revisión, la violación del debido proceso consagrada en el literal «a» del art. 20 de la ley 797 de 2003, debe advertirse que el mismo no se encuentra dentro de los supuestos de dicha normativa, pues este procede únicamente contra providencias que decreten el reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público, siempre y cuando el recurso haya sido interpuesto por el «[…]Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación », de modo tal que no puede ser alegada dicha causal, en razón a que la parte recurrente no goza de alguna de estas calidades.
En consecuencia, sin que sean necesarias otras consideraciones, se rechazará el recurso de revisión por improcedente, y en consecuencia, se impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la recurrente, Fabio de Jesús Tobón Agudelo, identificado con C.C. 8.280.659 y T.P. 22.935, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta CSJ multas y rendimientos CUN No. 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Se reconoce personería al abogado Fabio de Jesús Tobón Agudelo, con c.c. 8.280.659 y T.P. 22.935, como apoderado de Marta Lía Hoyos, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el apoderado de Marta Lía Hoyos, según lo contenido en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: IMPONER multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la recurrente, doctor Fabio Jesús Tobón Agudelo, identificado con c.c. 8.280.659 y T.P. 22.935, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta CSJ multas y rendimientos CUN No. 3-0820-000640-8, código de convenio 13474.
CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. Notifíquese, cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6