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AL5456-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Ley 100 de 1993

Radicación n.° 57241 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL5456-2018 Radicación n.° 57241 Acta 36 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a resolver el incidente de nulidad propuesto por el apoderado judicial de MARÍA LUCELLY SÁNCHEZ MONTOYA, quien actúa como representante de OVIDIO DE JESÚS SÁNCHEZ MONTOYA dentro del proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES Solicitó el apoderado de la parte demandante, «[…] la nulidad de la sentencia sustitutiva o de instancia, en lo relacionado con la condena de intereses moratorios» dentro del proceso promovido por OVIDIO DE JESÚS SANCHEZ MONTOYA representado por MARÍA LUCELLY SÁNCHEZ MONTOYA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

Como fundamento de su solicitud manifestó que en la demanda de casación presentada se concretó el alcance de la impugnación así: […] que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia case parcialmente la sentencia impugnada en cuanto dispuso el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 28 de mayo de 2006 (al aplicar la prescripción de las mesadas causadas con anterioridad a esta fecha), para que en su lugar y una vez constituida en sede de instancia REVOQUE la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín y condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 23 de octubre de 1995 y de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993.

Afirmó que, con el recurso extraordinario de casación se pretendía que la Corte casara la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo relacionado con el reconocimiento de la excepción de prescripción reconocida por el ad quem, y por ello se solicitó la casación parcial de la sentencia de segundo grado y no la casación total. Adujo que como la condena por intereses moratorios ordenada por el Tribunal no fue cuestionada en casación, la misma adquirió firmeza, y la Corte no tiene competencia para dejarla sin efecto.

Agregó que «[…] la delimitación del alcance del recurso extraordinario constituye un límite claro a la competencia de la Corte […]», por ello estimó que se incurrió en vicio de nulidad por falta de competencia en la decisión adoptada en instancia, en cuanto negó los intereses moratorios, «[…] cuando se trataba ya de un asunto definido, con fuerza de cosa juzgada».

Concluyó manifestando lo siguiente: Así las cosas, teniendo en cuenta que al decidir sobre un asunto no debatido por el recurrente, la H. Corte incurrió en un vicio procedimiental que afecta las garantías fundamentales de la parte demandante, pues actuó en el proceso sin competencia para el efecto, resulta procedente que esa Corporación declare la nulidad de la sentencia sustitutiva o de instancia, en lo relacionado con la condena de intereses moratorios dispuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y no controvertida en casación. CONSIDERACIONES Analizado el contenido del recurso de nulidad, se tiene que no existe discusión frente a la decisión adoptada por la Corte mediante la cual, se casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 7 de mayo de 2012.

Por tanto, la solicitud de nulidad recae únicamente sobre la providencia de instancia. Resulta pertinente señalar que en el sub examine el fallo de casación dispuso que al «[…] tenerse por no contestada la demanda, no procede ninguna de las excepciones propuestas por el ISS, por lo que, se insiste, no podía el Tribunal aceptar la prescripción de las mesadas pensionales causadas antes del 28 de Mayo de 2006», con lo que dicho error fue suficiente para quebrantar el fallo de segundo grado.

Ahora bien, revisado el alcance de la impugnación se observa que la pretensión del recurso se circunscribió a que se «[…] case parcialmente la sentencia impugnada en cuando dispuso el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 28 de mayo de 2006 (al aplicar la prescripción a las mesadas causadas con anterioridad a esta fecha)».

Sobre el punto, la sentencia de instancia se limitó a explicar, siguiendo lo adoctrinado por la jurisprudencia de esta Sala, que en el sub examine resultaba improcedente la condena por intereses moratorios establecida en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en razón a que la prestación fue concedida en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

Sin embargo, respetando el alcance de la impugnación, nada se dijo en el resuelve sobre los mencionados intereses moratorios que fueron otorgados por el juez de segundo grado. En consecuencia, estos permanecen incólumes, pues la condena únicamente hizo referencia a la obligación del ISS de pagar a María Lucelly Sánchez Montoya, en su calidad de curadora general del señor Ovidio De Jesús Sánchez Montoya, la pensión de invalidez de origen común a partir del 23 de octubre de 1995, con el respectivo retroactivo.

Por las razones explicadas, no le asiste derecho al incidentante en la pretendida nulidad de la sentencia sustitutiva que solicita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia de instancia, impetrada por el apoderado judicial de MARÍA LUCELLY SÁNCHEZ MONTOYA, quien actúa como representante de OVIDIO DE JESÚS SÁNCHEZ MONTOYA, en lo relacionado con la condena de intereses moratorios, dentro del proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación. Notifíquese, publíquese y cúmplase, ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 6 SCLAJPT-10 V.00