CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 77095 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5456-2017 Radicación n.° 77095 Acta 30 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver sobre el memorial presentado por la apoderada del señor Jesús Antonio Murcia Jaramillo, en la cual, manifiesta que desiste del recurso de casación que dice haber interpuesto.
I.
ANTECEDENTES Jesús Antonio Murcia Jaramillo inició proceso ordinario laboral en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de que se le reconociera el pago de una pensión proporcional, por parte de la entidad demandada, con su respectiva indexación desde el 05 de abril de 2013.
En sentencia de primera instancia, el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, declaró que el demandante tenía el derecho a la pensión restringida de jubilación, a partir del 5 de abril de 2013, la cual tiene carácter compartido con la reconocida por el ISS; en consecuencia, condenó a la UGPP al pago de la misma y de las dos mesadas adicionales, estableciendo los rubros a cancelar; frente a tal decisión el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, en sentencia del 11 de octubre de 2016, modificó parcialmente la sentencia en relación a los rubros liquidados y confirmó en lo demás; razón por la cual el apoderado de la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido y admitido por esta Corporación. Dentro del término del traslado, la parte opositora presento memorial obrante a folio 79 del cuaderno de la Corte, en el cual manifiesta: « […] DESISTO del RECURSO DE CASACION que solicité y que fue concedido por dicha corporación en el referido proceso»; vencido el termino del traslado, no se recibió oposición alguna.
II. CONSIDERACIONES Al respecto sea lo primero señalar, que el señor Jesús Antonio Murcia Jaramillo funge en el presente proceso, como parte opositora, toda vez que el mismo no presentó recurso de casación; siendo recurrente la UGPP. De este modo, se tiene que, el opositor no puede desistir del recurso interpuesto por su contra parte, pues carece de legitimación para la misma; en igual sentido, no obra en el expediente mención alguna sobre el supuesto recurso solicitado por la parte demandante, ni mucho menos concedido por esta Corporación. De otro lado, al no existir recurso alguno interpuesto por la parte demandante frente a las condenas impartidas por el juzgador de segundo grado, mediante providencia del 11 de octubre de 2016, tal circunstancia implica que el actor se encuentra conforme con la determinación judicial adoptada.
Así las cosas, no se necesita de mayores consideraciones para desestimar la manifestación realizada por la apoderada del señor Jesús Antonio Murcia Jaramillo; razón por la cual se continuará con el trámite del presente recurso extraordinario. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la solicitud objeto de estudio, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- En firme el presente proveído, prosígase con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4