Radicación n.° 60952 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL5450-2018 Radicación n.° 60952 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Se procede a estudiar la solicitud presentada el 30 de noviembre de 2018 obrante a folio 90, dentro del proceso promovido por ALEJANDRINA GIL DE DÍAZ en contra de ADILIA CARDENAS VARGAS y COLPENSIONES.
Se observa que quien presenta la solicitud llamada reconsideración del fallo y modificación del mismo, es la recurrente en casación, actuando en nombre propio sin representación de abogado; por lo cual frente a este recurso de casación carece de poder para actuar, y por lo mismo, resulta improcedente el análisis del escrito. Lo anterior, en virtud de que carece de la legitimación adjetiva procesal para actuar.
Notifíquese. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA 1 1 2