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AL545-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 52712 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL545-2014 Radicación n° 52712 Acta 04 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Procede la Corte a decidir lo que corresponde en relación a la petición hecha por el abogado ANTONIO SÁNCHEZ RESTREPO, como ex apoderado de la demandada recurrente INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra el auto de fecha 31 de enero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales a dicho profesional, en el proceso que en contra de la entidad recurrente adelantó FABIO GIRALDO ZULUAGA.

I.

ANTECEDENTES Por medio de auto de fecha 31 de enero de 2012, notificado en estado número 011 del 01 febrero de 2012, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, el 30 de marzo de 2011, motivo por el cual se impuso la multa de que trata el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al profesional recurrente, y se remitieron copias de dicha decisión a la Dirección Administrativa de División de Fondos Especiales y Cobro Jurídico para el efecto.

Contra la anterior decisión no se interpuso recurso de reposición. El 13 de noviembre de 2012 el abogado Antonio Sánchez Restrepo elevó petición ante esta Corporación para que « …SE LEVANTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO; SE VINCULE AL ISS EN LIQUIDACIÓN O EN SU DEFECTO A COLPENSIONES; Y SE ME TRATE CON EL DEBIDO PROCESO Y CON EL ACOSTUMBRADO RESPETO Y EN PIE DE IGUALDAD, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 29 Y 13 DE LA CONSTITUCIÓN».

Fundamentó su solicitud en que: 1. soy abogado externo del ISS, seccional Antioquia desde el año 2006 2. desde esa fecha cumplo con el contrato suscrito el cual contempla, entre otros, la interposición del recurso de casación 3. siempre y de forma oportuna notifico (sic) a la seccional los procesos donde conceden recursos (ver anexo primero de junio 13 de 2011, firmado por la funcionaria del ISS, CRISTINA CASTAÑO) 4. es el ISS en Bogotá, quien es el responsable de darle un nuevo poder a los abogados casacionistas de la capital 5. en octubre de la presente anualidad, me embargaron mis bienes por un monto de $ 10.243.422.56 (ver segundo anexo) 6. en enero de la presente anualidad, según ustedes mismos, la multa era de 10 salarios.

(Ver tercer anexo) 7. Considero que me han violado mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, que trata el artículo 29 de la Consitución Política por los siguientes motivos: Porque no he sido notificado personalmente del mandamiento de pago Porque desconozco los detalles del proceso en mi contra Porque se me informa que el proceso está en Bogotá Porque desde Medellín me es imposible estar pendiente del proceso, para efecto de ejercer mi derecho de defensa, de contradicción, de presentar pruebas y controvertirlas.

Porque lo razonable es que el proceso se radique en mi domicilio, por ser la parte demandada. Porque mi domicilio esta en Medellín: calle 7 nº 58 – 81 Porque en la dirección donde la oficina de cobros jurídicos de Bogotá me informan verbalmente, que me enviaron el mandamiento de pago, Junín x playa, no es mi domicilio. Porque no entiendo porque motivos para efectos de notificarme la aceptación de mi renuncia al poder en otro proceso, ustedes me notificaron el 7 de agosto de 2012, en mi domicilio, la calle 7 nº58 – 81, y para efectos de multas, me dicen que me notificaron e 19 de octubre de 2012, en Junín x playa que no es mi domicilio (ver cuarto anexo) Porque es la entidad, el ISS en liquidación, quien debe responder por la multa y por lo tanto debe ser vinculada al presente proceso.

Con la petición allegó una copia del informe dirigido al Director Jurídico del Instituto de Seguros Sociales- Seccional Antioquia, sobre el recurso de casación interpuesto en este proceso, sin que obre en él algún sello de recibido; una copia de la respuesta del Director Operativo de Embargos, respecto de la petición sobre el embargo decretado por la Dirección Nacional de Administración Judicial Coactiva, a la cuenta de ahorros del señor Antonio Sánchez Restrepo; una copia del auto que declaró desierto el recurso e impuso la mula; una copia del comunicado de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en donde se informó la aceptación de la renuncia del abogado peticionario en otro proceso.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El abogado Antonio Sánchez Restrepo argumenta su solicitud de exoneración del pago de la multa en que el asunto que le fue encomendado a él en este proceso, se contraía únicamente a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario y que, por tanto, su mandato estaba limitado a la interposición del recurso de casación. Sin embargo, no obra dentro del expediente ni en la petición prueba alguna que fundamente su petición. El apoderado se limita a hacer una breve exposición de los hechos pero no logra probarlos, todo lo contrario, encuentra esta Corporación, que el poder que le fue otorgado, le concede todas las facultades para realizar las actuaciones tendientes a la defensa del Instituto de Seguros Sociales, sin que se haga alguna salvedad (folio 60 del Cuaderno Principal).

Respecto al séptimo fundamento, en el que argumentó violación al debido proceso, entre otras cosas, porque no se notificó debidamente el mandamiento de pago, éste es un asunto que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, y no a la Corte Suprema de Justicia, en el trámite del recurso extraordinario de casación. Así las cosas, y en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de exoneración del pago de la multa impuesta mediante auto de 31 de enero del 2012, impetrada por el abogado ANTONIO SÁNCHEZ RESTREPO.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6