-;1-Atilifeet (le cala mijo, lanir,C244r. 'Re? 1,95:feø7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5442-2014 Radicación n.° 64818 Acta 31 Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014). Sería el caso resolver el recurso de queja presentando por el apoderado de la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de enero de 2014, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante el cual negó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 6 de noviembre de 2013, dentro del proceso ordinario que JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ DUARTE, le sigue a la CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A., si no fuera porque se advierte que la parte recurrente, se abstuvo de sustentarlo ante esta Corporación. Radicación n.° 64818 ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la sociedad demandada interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 17 de enero de 2014 (folios 345 a 347), en el que el Juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.
Contra dicha decisión el recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para surtir el recurso de queja. El recurso horizontal, fue resuelto mediante auto del 4 de febrero de 2014, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada y, en consecuencia, dispuso expedir las copias, en los términos solicitados.
Según da cuenta el informe secretarial obrante a folios 5 y 6 dichas copias fueron entregadas el 18 de febrero de 2014 a la parte demandada, quien las allegó ante esta Corporación el 20 de febrero de los corrientes sin escrito de sustentación alguno. CONSIDERACIONES El C.P.L y S.S Art. 68 establece el recurso de queja en el ámbito laboral, pero no señala el trámite que debe seguirse, siendo en consecuencia aplicable el establecido en el procedimiento civil, por remisión analógica del Art. 145 ibídem. 9 2 Radicación n.° 64818 El C.P.C. Art 378-6 señala que: «Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.
El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia.» Con fundamento en la anterior disposición, la sociedad recurrente debió formular y sustentar ante esta Sala el recurso de queja.
Sin embargo, revisado el expediente, no obra en el mismo, constancia de dicha actuación, pues si bien a folio 2 del cuaderno de la Corte, obra memorial suscrito por el apoderado de la parte recurrente, en el que simplemente manifestó: «concurro a su Despacho de manera respetuosa, para manifestarle que allego las fotocopias autenticadas expedidas por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, para que se surta el RECURSO DE QUEJA, ante esa Honorable Corporación».
Lo anterior, no constituye en forma alguna, la exposición de los fundamentos que pretende hacer valer en aras de que esta Colegiatura conceda el recurso extraordinario que le fue negado ahora, condición normativa sin la cual le compete a la Sala, rechazar la queja. Lo anterior es suficiente para que, sin más disquisiciones, se declare la preclusión de la oportunidad para su presentación, como lo indica la norma transcrita y 3 Radicación n.° 64818 en consecuencia procede su rechazo.
En tales condiciones, se impone el rechazo del recurso de queja. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja formulado por la CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. contra el auto de fecha 17 de enero de 2014 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante el cual le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 6 de noviembre de 2013, dentro del proceso ordinario que le adelanta JOSÉ HERNÁN RAMÍREZ DUARTE.
SEGUNDO: La Sala se abstiene de reconocer personería en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte, en virtud de que el profesional del derecho al que le fue otorgado no acredita la calidad de abogado. Así las cosas, se concede un término improrrogable de cinco (5) días para lo pertinente. II aGa-C7 RGEJYIAURICIO UR UI Radicación n.° 64818 12.
Notifíquese y c plase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala LUIrAIRIEJA IRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO A MONSALVE "e Notificó el aula anterior por anotacion SELRETA2IA SALA DE CÁSACJON LABORAL en estado N' /s6- Hoy. 1 2 SET. 2014 1: 121 Se deja constancia que en la fecha y kora señala/1"w, quedo ejeeutvinada la presenl. Ajo/e, pr o videncia. Bogotá. 0.0 I 7 SER 2014,-a s:Oon PA' 74re Alie;
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