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AL5440-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Radicación n.° 51742 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL5440-2018 Radicación n.° 51742 Acta 38 Santa Marta, Distrito Turístico Cultural e histórico, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse sobre el auto del 22 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario que promovió el señor MIGUEL ANTONIO SALINAS RINCÓN contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE – IDRD.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación del 7 de marzo de 2018, esta Sala decidió el recurso extraordinario formulado por Miguel Antonio Salinas Rincón, contra la providencia del 28 de febrero de 2011, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. En esa oportunidad, prosperaron los cargos presentados por el censor y, en consecuencia, se casó el fallo de segunda instancia. Ahora bien, una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, resolvió revocar la providencia proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión del Circuito de Bogotá, con fecha de 28 de febrero de 2008, para en su lugar, condenar a la entidad demandante, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, a reintegrar al actor desde el 30 de abril de 2001 al mismo cargo que desempeñaba al momento de su despido o a otro de igual categoría y remuneración, y a pagar indexados los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, con sus respectivos incrementos, todos ellos compatibles con el reintegro y dejados de percibir desde el momento del despido hasta cuando éste se efectuara.

Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado el 12 de abril de 2018, tal y como se constata a folio 96 del cuaderno principal de la Corte. II. CONSIDERACIONES En la sentencia CSJ SL990-2018, esta Sala indicó de manera clara « Costas de instancia a cargo de la demandada ». Sobre el punto el artículo 365 del Código General del Proceso, consagra:

ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. […] Así las cosas, al haber resultado adversa la sentencia proferida en sede de instancia a los intereses del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, dicha entidad deberá asumir por mandato legal, el pago de las costas tanto en primera como en segunda instancia. Conviene recordar que en sede casación no se señalaron costas, dada la prosperidad del recurso.

III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de aclaración formulada. SEGUNDA: CONDENAR en costas en primera y segunda instancia al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, las cuales estarán a favor del demandante por haber salido avante el recurso de apelación por él presentado. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 2 SCLAJPT-10 V.00