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AL5439-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Radicación n.° 46824 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL5439-2018 Radicación n.° 46824 Acta 25 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse de oficio sobre el auto del 4 de mayo de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario que promovió el señor JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ REYES contra EMPRESA DE TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. – TRASAN S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación del 15 de noviembre de 2017, esta Sala decidió el recurso extraordinario formulado por el señor José María Hernández Reyes, contra la providencia del 18 de marzo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. En esa oportunidad, prosperaron los cargos presentados por el censor y, en consecuencia, se casó el fallo de segunda instancia. Ahora bien, una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, resolvió confirmar en su integridad la providencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta, con fecha del 21 de agosto de 2009.

Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado el 19 de diciembre de 2017, tal y como se constata a folio 70 del cuaderno principal de la Corte. II. CONSIDERACIONES Desde ya se advierte que hay lugar a la aclaración del fallo CSJ SL21621-2017, en donde esta Sala incurrió en un lapsus calami al condenar en costas a favor de la empresa demandada, siendo que ésta fue derrotada en juicio y la parte resolutiva de la sentencia de instancia fue adversa a sus intereses.

Lo anterior, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, el cual consagra:

ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. (…) Así las cosas, se itera, le asiste razón al ad quem en lo acusado en auto del 4 de mayo de 2018, pues al haber resultado adversa la sentencia proferida en sede de instancia a los intereses de la Empresa de Transportes Puerto Santander S.A. – Trasan S.A., lo cierto es que la condena en costas efectivamente debía estar en favor del demandante.

Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de aclaración formulada. SEGUNDA: CONDENAR en costas a la EMPRESA DE TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. – TRASAN S.A., las cuales estarán a favor del demandante por haber salido avante su recurso de apelación presentado. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00