(744,214, ce-44;re CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL5439-2014 Radicación n.° 61802 Acta 32 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014) Se resuelve el recurso de queja presentado por el apoderado judicial de BAVARIA S.A contra el auto de i° de marzo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el extraordinario de casación que aquel interpuso contra la sentencia esa Colegiatura dictó el 4 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió HENRY CASTRO CHÁVEZ.
I.
ANTECEDENTES Henry Castro Chávez demandó a BAVARIA S.A. para que se declarara que tiene derecho al pago de la diferencia Radicación n.° 61802 pensional entre la suma que aquella le venía reconociendo y la sufragada por el Instituto de Seguros Sociales, hoy en liquidación, así como a la mesada adicional de junio, más las costas del proceso.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta en sentencia de 16 de febrero de 2012 condenó a la recurrente a cancelar «la diferencia pensional o el mayor valor existente entre la pensión de jubilación que le reconociera y la pensión de vejez que le otorgara el ISS» y el 100% de la mesada adicional, «desde el 10 de mayo de 2007, junto con los incrementos e indexación ajustada al IPC certificada por el DANE desde cuando se dejó de pagar mes a mes y hasta cuando se haga efectivo el pago total y se incluya en la nómina de pensionados», absolvió de lo demás y condenó en costas, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, el 4 de septiembre de 2012.
Contra la sentencia de segundo grado, el apoderado de la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación, el cual negó el Tribunal el 1° de marzo de 2013 al señalar que: «el interés para hacerlo en el presente caso no alcanza el monto de los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la Ley Procesal Laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, por cuanto este habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas en esta instancia las cuales sumadas las acreencias laborales no supera el monto exigido por la Ley », y al hacer la liquidación al 31 de enero de 2013, obtuvo la suma de $25.229.318. 2 Radicación n.° 61802 Tal decisión fue recurrida por la demandada, y en subsidio solicitó la expedición de copias para la queja, petición última a la cual accedió el Tribunal ante la negativa de modificar su decisión. El impugnante consideró que el cálculo realizado por el Tribunal no tuvo en cuenta el valor total de la condena, pues «se trata de prestaciones periódicas pensionales que tienen efectos económicos a futuro, para tal fin el cálculo sobre la condena de la pensión compartida, la totalidad de la mesada 14 y los ajustes legales, objeto de fallo, deben calcularse hasta la edad de expectativa de vida del actor y no con fecha de corte 31 de enero de 2013».
Aportó dictamen pericial, que cuantifica la orden judicial, calculada a futuro, en $337.459.854. II. CONSIDERACIONES Esta Sala ha reiterado que, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se deben reunir los siguientes requisitos: a) que haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una providencia proferida en proceso ordinario; y c) que se acredite el interés jurídico para recurrir, el cual para la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. 3 Radicación n.° 61802 El recurrente cuestiona el cálculo realizado por el Tribunal de instancia que sólo realizó hasta la fecha de la sentencia confirmatoria del primer grado, y refiere que debió tenerse en cuenta su incidencia futura por tratarse de una condena de prestaciones periódicas.
Sobre tal aspecto ha puntualizado esta Sala que cuando se trata de prestaciones periódicas de tipo pensional, «por tratarse de un derecho vitalicio, el interés jurídico para recurrir es cierto y no meramente eventual, y permite su tasación, mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable del pensionado» (CSJ AL, 30 sep. 2004, rad. 24949 y CSJ AL, 24 jun. 2009, rad. 40816).
De manera que el Juez colegiado se equivocó en su contabilización, al estudiar la procedencia del medio extraordinario, motivo por el cual pasará la Sala a efectuar la respectiva operación aritmética. Con fundamento en los aspectos fácticos tenidos en cuenta por el Tribunal para imponer las condenas se obtiene lo siguiente: VALOR DEL RECURSO Ir-- S 104.314.493,40 Diferencias pensionales y mesadas adlcionales S 22.343.670,48 Indexación S 1.942.44182 Incidencia futura S 80.028.381,10 4 Radicación n.° 61802 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues el cálculo es de $80.028.381, que superó los 120 S.M.M.L.V exigidos para la época de la sentencia por lo que debe declararse mal denegado el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, concederlo.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por la empresa BAVARIA S.A. contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y en consecuencia, se concede el referido recurso.
SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con el fin de que envíe el expediente, para que se surta el recurso concedido. Notifíquese y Cúmplase 6 47_ Radicación n.° 61802 1(44 t RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO ) Presidente de Sala mCm UR4óRÚÍ r- igninfrir adastisfr~ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUST LUIS■bARRIE MIRANDA BUELVAS V CARLOS ERNESTO M MO NSALVE • zark 7 ce Notilico el auto anterior por anotación SALA DE CASIggOIN LABORAL en estado N°: 09 O( Hoy.
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