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AL5438-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001

Radicación n.° 60611 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5438-2018 Radicación n.° 60611 Acta 45 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala, sobre la solicitud de ejecución de providencia que fijó los honorarios provisionales como Curador ad litem de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL NORTE DE SANTANDER, presentado por Luis Aurelio Contreras Garzón, parte demandada – opositora en casación, en el proceso ordinario que le promovió RODOLFO CRIADO LÓPEZ a dicha entidad, a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante memorial suscrito por Luis Aurelio Contreras Garzón, curador ad litem de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Norte de Santander parte demandada – opositora en casación, visible a folios 91-94 de cuaderno de la Corte, solicita la ejecución de la providencia que fijó los honorarios provisionales en su favor, la notificación del mandamiento de pago que se libre; el embargo del crédito reclamado por el demandante dentro del presente proceso y que esta Corporación requiera al juzgado de conocimiento para que remita los escritos ante él presentados para dicho efecto.

En sustento de su solicitud, señaló que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Oralidad de Cúcuta, formuló desde el mes de abril de 2017, el inició de la « ejecución impropia en contra del señor RODOLFO CRIADO LÓPEZ (…), por cuenta de la carga económica por concepto de los HONORARIOS PROVISIONALES DE CURADOR AD LITEM que le fue impuesta en la providencia dictada el 05 de junio de 2012, la cual se encuentra debidamente en firme y presta mérito ejecutivo, por la suma de trecientos mil pesos ($300.000) MCTE., como capital, más los intereses moratorios (…)», petición que manifestó no ha sido resuelta por el referido despacho.

II. CONSIDERACIONES Considera esta Corporación, que la descrita solicitud, deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del procedimiento solicitado, durante el trámite del recurso extraordinario de casación. Adicionalmente, cabe recordar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 numerales 7 y 8 de la Ley 712 de 2001 respectivamente, los autos que deciden sobre las medidas cautelares y frente al mandamiento de pago son de naturaleza apelable, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, según lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver del mencionado incidente es el juez de conocimiento.

De lo anterior, se concluye que al no constituir ésta una sede de instancia, al menos para este caso particular y concreto, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer de la solicitud presentada, debiendo el memorialista solicitar su impulso procesal ante la autoridad competente.

Dados los argumentos expuestos, forzoso resulta concluir, el rechazo de la petición presentada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud de ejecución de providencia que fijo los honorarios provisionales, presentada por el señor Luis Aurelio Contreras Garzón, en calidad de Curador ad litem de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Norte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 5 SCLAJPT-05 V.00