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AL5437-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

Ley 1151 de 2007

SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL5437-2022 Radicación n.° 91514 Acta 43 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022). MYRIAM TERESA BUENO BUENO vs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Mediante orden contenida en la sentencia CSJ SL3876- 2022, esta Corporación solicitó a la convocada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, allegara certificación en la que conste lo que percibió la señora Myriam Teresa Bueno Bueno, durante los tres últimos años de servicios, por los siguientes conceptos: asignación básica mensual, prima de servicios y vacaciones, auxilio de alimentación y de transporte, valor del trabajo nocturno, Radicación n.° 91514 SCLAJPT-10 V.00 2 suplementario y horas extras, y el monto del trabajo en días dominicales y feriados.

Previo a la librarse el oficio para tal efecto, en escrito presentado por la apoderada judicial de la UGPP, manifiesta que en virtud de la Ley 1151 de 2007, no está legitimada para emitir la información solicitada, pues su competencia está limitada a temas netamente pensionales del ISS en calidad de empleador. Asimismo, refiere que la entidad encargada para suministrar lo requerido por la Sala en la mencionada providencia es el Ministerio de Salud y Protección Social frente al ISS empleador.

Por lo que, pide se aclare la sentencia en ese sentido. Ahora bien, es evidente que, en atención al contenido del escrito presentado no estamos en presencia propiamente de una aclaración de providencia en los términos del artículo 285 del CGP, que a la letra dice: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas condiciones se procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Radicación n.° 91514 SCLAJPT-10 V.00 3 Por el contrario, la demandada solo pone en conocimiento de la Sala, la entidad encargada de atender lo requerido en la aludida sentencia; de manera que, no es procedente la aclaración suplicada de dicha providencia. De otra parte, se ordenará a la secretaria que en lugar de oficiar a la UGPP este sea librado al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que remita en el término de diez (10) hábiles certificación en la que conste lo que percibió por la señora Myriam Teresa Bueno Bueno, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 51’698.631, durante los tres últimos años de servicios, por los siguientes conceptos: asignación básica mensual, prima de servicios y vacaciones, auxilio de alimentación y de transporte, valor del trabajo nocturno, suplementario y horas extras, y el monto del trabajo en días dominicales y feriados.

Lo anterior, se requiere para efectos de emitir la sentencia de instancia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: No acceder a la aclaración de la providencia solicitada por la parte demandada, toda vez que no se da los presupuestos para tal efecto conforme a lo indicado. Radicación n.° 91514 SCLAJPT-10 V.00 4 SEGUNDO: Oficiar al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que remita en el término de diez (10) hábiles certificación en la que conste lo que percibió la señora Myriam Teresa Bueno Bueno, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 51’698.631, durante los tres últimos años de servicios, por los siguientes conceptos: asignación básica mensual, prima de servicios y vacaciones, auxilio de alimentación y de transporte, valor del trabajo nocturno, suplementario y horas extras, y el monto del trabajo en días dominicales y feriados, lo anterior para efectos de emitir la sentencia de instancia. Una vez se reciba la anterior información, por secretaria, se pondrá en disposición de las partes por el término de tres (3) días hábiles.

Cumplido lo precedente, pasará el expediente al Despacho para fallo. Notifíquese y Cúmplase. Radicación n.° 91514 SCLAJPT-10 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105011201800471-01 RADICADO INTERNO: 91514 RECURRENTE: MYRIAM TERESA BUENO BUENO OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 176 la providencia proferida el 05/12/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05/12/2022. SECRETARIA___________________________________