CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL5437-2014 Radicación n° 37835 Acta 32 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014) Decide la Sala sobre la solicitud de « nulidad y habilitación de términos procesales interrumpidos por la imposibilidad del ejercicio de la profesión, realizada desde el 2 de abril de 2009 », presentada por quien dice actuar como apoderado de ROSA EMILIA RENDÓN, dentro del proceso que instauró ante el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES El peticionario expuso que el 27 de octubre de 2008 fue detenido por unidades del CTI y recluido en la Penitenciaría Nacional de Bellavista, razón por la cual, «se configuró una causal de interrupción de conformidad con el numeral 2° del artículo 168 del C.P.C.»; que el 9 de diciembre de 2008, este Despacho le dio traslado a la parte recurrente, el cual empezó a correr el día 16 siguiente y como se encontraba detenido, no pudo retirar el expediente para presentar la demanda de casación. Que el 2 de abril de 2009 solicitó a esta Corte « habilitar el término que fue interrumpido con mi detención para poder sustituir y continuar con el trámite de la casación », para lo cual anexó la correspondiente certificación, y además, sustituyó el poder a él otorgado (folio 117 y 118), petición que ahora insiste en que se resuelva.
Por lo anterior, solicitó «resolver la solicitud de nulidad y habilitación de términos interrumpidos, para consecuencialmente ordenar correr el término de traslado respectivo» y se le reconozca personería para actuar. Tras solicitud del actor, allegada por secretaría el 14 de enero de 2014, se solicitó el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, el cual envió 117 folios en copia del proceso, y el 17 de marzo siguiente remitió el original.
Reconózcase personería a Raúl Alejandro Contreras Alfonso, con T.P. 124.109, en los términos del poder obrante a folios 123 a 130. CONSIDERACIONES Según lo que alega el memorialista, el proceso en el que fungía como apoderado de ROSA EMILIA RENDÓN se interrumpió en los términos del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, al ser privado de la libertad el 27 de octubre de 2008 y durante el trámite que se le dio al recurso de casación, motivo por el cual, dice, las actuaciones procesales surtidas con posterioridad no tienen validez.
Pese a lo alegado es pertinente advertir que la privación de la libertad no constituye, en rigor, una causal de interrupción en los términos del artículo 168 citado, tal como recientemente lo precisó esta Corporación al decidir una petición de contornos similares a la que se estudia, en la que se consignó: «Sea lo primero señalar que el auto que declaró desierto el recurso e impuso la multa quedó ejecutoriado el 4 de marzo de 2014, y la petición de ser exonerado de la misma, radicada el 25 de abril pasado; en el fondo consiste en una impugnación de la medida ordenada, la cual es a todas luces extemporánea, máxime que fue presentada por el memorialista tres meses después de haber recuperado la libertad, por lo que se ha de rechazar de plano la citada solicitud.
Frente a lo anterior, es pertinente mencionar el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado que, en su numeral 19, señala como uno de los deberes del profesional del derecho: «Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión».
Así mismo, el artículo 29 del estatuto disciplinario antes citado, establece que no pueden ejercer la abogacía aunque se hallen inscritos, entre otros, «Las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, sin perjuicio de los reglamentos penitenciarios y carcelarios».
Por otro lado, en los términos del artículo 168 del CPC, se establecen de manera taxativa las causales de interrupción y suspensión del proceso, sin que se contemple como tal la privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes» (CSJ AL, 28 may. 2014, rad. 63094). En tal sentido, es claro que la situación del apoderado de Rosa Emilia Rendón no interrumpió el proceso, y la no permisión de practicar la abogacía consagrada en el artículo 29 citado en el precedente, tiene que ver con la incompatibilidad que genera la privación de la libertad o medida de aseguramiento, de ahí que se vislumbre la intención de la Ley en procurar la celeridad procesal en beneficio del poderdante, y por ello el artículo 28 del Estatuto Disciplinario del Abogado obliga a estos, en el evento de encontrarse en tal coyuntura, «renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados».
Así las cosas, deberá rechazarse de plano la solicitud de nulidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad propuesta por el doctor ALBEIRO FERNÁNDEZ OCHOA, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados.
TERCERO: Reconocer personería al doctor RAÚL ALEJANDRO CONTRERAS ALFONSO, como apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE