Radicación n 82053 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL5435-2018 Radicación n.° 82053 Acta 45 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que ALBA LUZ ÁLVAREZ DE LAS SALAS, le adelanta a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. E.R.S. y GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE GECELCA S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 12 de septiembre de 2018, se admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada Generadora y Comercializadora de Energía Del Caribe Gecelca S.A. E.S.P, contra la sentencia proferida el 6 de junio del año en curso, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal.
A través de memoriales recibidos por la Secretaría de esta Corporación el 25 de septiembre de 2018, se presentó poder de sustitución de la parte recurrente, y solicitud de interrupción de términos, en la que a su vez, se requirió que: “se oficie a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla con el fin de que remitan el fallo de segunda instancia en el proceso de la referencia, dado que no fue posible abrir ni reproducir el archivo de audio que contiene el CD obrante entre los folios 263 y 264.
(…)” (fls.4 a 5). II. CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario radica, en que no es posible reproducir el archivo de audio que contiene el CD “ obrante entre los folios 263 y 264”, por tal razón, solicita la suspensión del término de traslado, “hasta tanto no se obtenga la pieza procesal debidamente audible”, la que resulta imprescindible para el estudio del recurso de casación. De lo expuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, debe precisarse lo siguiente: Revisado el expediente, la Sala pudo evidenciar que el cuaderno en el cual reposan las actuaciones correspondientes al trámite impartido en primera y segunda instancia, consta de 269 folios y dos (2) CDs, medios magnéticos que contienen las decisiones del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla (contra caratula), y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (fl.263), elementos que a su vez son audibles, sin problemas de orden técnico, razón por la cual no se accederá a lo solicitado por el memorialista.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el término para sustentar el recurso extraordinario inició el 20 de septiembre y finalizó el 18 de octubre del año en curso, sin que se hubiere presentado la demanda de casación, es del caso que la Corporación proceda a declararlo desierto. De otro lado, y de conformidad al memorial obrante a folio 5 del cuaderno de la Corte, se reconocerá personería al abogado José Roberto Herrera Vergara, identificado con la T.P. No 18.316 del C.S. de la J., como apoderado de la sociedad Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO. NO ACCEDER a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte recurrente, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación propuesto por el apoderado de la parte recurrente, GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE GECELCA S.A. E.S.P., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió ALBA LUZ ÁLVAREZ DE LAS SALAS.
TERCERO. Reconocer personería al abogado José Roberto Herrera Vergara, identificado con la T.P. No 18.316 del C.S. de la J., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 5 del cuaderno de la Corte.
CUARTO. ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5