Micelio
AL5433-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 82350 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL5433-2018 Radicación n.° 82350 Acta 43 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 17 de enero de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió DIAN ALMEY PIÑEROS PIÑEROS contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES El señor Dian Almey Piñeros Piñeros presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, y las condenas correspondientes al pago de salarios, indemnización por despido injusto, reajustes anuales, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, primas de servicios, primas de navidad, aportes a la seguridad social, trabajo suplementario, indemnización moratoria e indexación. El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 3 de agosto de 2016, declaró la existencia del contrato de trabajo peticionada por el demandante, entre el 16 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2012; condenó a la demandada al pago de $3.042.846 por concepto de cesantías, $338.749 por intereses a las cesantías, $6.085.692 por vacaciones y prima de vacaciones, $2.636.840 por primas de servicios, $1.934.549 por devolución de retención en la fuente y pagos de pólizas; a la indemnización moratoria por la suma de $28.326.23 diarios, a partir del 30 de febrero de 2013 y hasta la fecha de pago de las acreencias laborales; a la indemnización por despido injusto por la suma de $1.771.963; y, a la devolución de aportes a la seguridad social en salud y pensiones por $3.252.400; absolvió de las demás pretensiones y declaró probada la excepción de prescripción. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, a través de sentencia del 17 de enero del año que avanza, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, revocó parcialmente el numeral 2 de la sentencia de primera instancia, y absolvió a la convocada a juicio del pago de la prima legal de servicios, prima de vacaciones, retención en la fuente y pólizas de cumplimiento; modificó parcialmente la condena impuesta por cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones; modificó parcialmente el numeral 3 de la sentencia apelada, en el sentido de que la indemnización moratoria correría a partir del 3 de marzo de 2013 y hasta que se efectúe el pago de salarios y prestaciones sociales; modificó el numeral 5 indicando que el valor del pago de aportes a la seguridad social en pensión y salud ascendía a la suma de $2.597.596; y, confirmó en lo demás. II.

CONSIDERACIONES En primer lugar, resulta imperioso referirse al auto proferido por el ad quem el 16 de mayo de esta anualidad, del cual se extracta que si bien dentro de su parte resolutiva concede el recurso interpuesto por el procurador judicial de la demandada, lo cierto es que de sus consideraciones se deduce que en realidad el mismo ha debido negarse.

En segundo lugar, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este orden, el gravamen causado a la parte convocada a juicio, Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, se concreta en el monto de las condenas impuestas, que de acuerdo a los cálculos realizados por el tribunal, ascienden a la suma de $58.219.537.41, pues en efecto, la indemnización moratoria se liquida a la fecha de la sentencia de segunda instancia, como data cierta para la fijación de la cuantía que permita cuantificar el interés jurídico para recurrir.

Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Ahora, en razón a que el perjuicio sufrido por el recurrente no supera la cuantía mínima del interés para recurrir que exige dicha norma, la cual asciende para la presente anualidad a la suma de $93.749.040, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la entidad demandada.

Así las cosas, se equivocó el tribunal al conceder el recurso de casación, puesto que es evidente la decisión del proveído del 16 de mayo de este año, no es acorde a lo expuesto en sus consideraciones. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 17 de enero de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió el señor DIAN ALMEY PIÑEROS PIÑEROS contra la PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6

AL5433-2018 — Corte Suprema · Micelio