19 Radicación n.º 76404 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL5433-2017 Radicación n.º 76404 Acta 30 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Dorys Elena Fuentes Ramírez contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 28 septiembre de 2016, dentro del proceso promovido por la recurrente contra la Administradora Colombiana de Pensiones.
I.
ANTECEDENTES Por sentencia del 6 de septiembre de 2016, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la actora la pensión de sobrevivientes a partir del 21 de junio de 2013, en cuantía de un salario mínimo legal vigente, junto con los reajustes legales, mesadas adicionales y el retroactivo pensional debidamente indexado, decisión que al ser apelada por la demandada, fue revocada por el tribunal absolviendo a la demandada de todas y cada una de las pretensiones.
No conforme con esa decisión, la parte actora interpuso recurso de casación, y el tribunal por auto del 28 de septiembre de 2016, luego de asentar que como se trataba de « un proceso de doble instancia en donde se revoca una obligación de tracto sucesivo, ello es, con incidencia a futuro; de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia […]», concedió el recurso a la parte recurrente.
II. CONSIDERACIONES La consideración del tribunal que lo llevó a conceder el recurso de casación a la parte demandante, no es una regla fija, objetiva e inexorable. No siempre las obligaciones de tracto sucesivo con incidencia futura implican necesariamente que la parte interesada tenga interés jurídico para recurrir en casación. Habrá casos en que a pesar de que hay que tener en cuenta la expectativa de vida del pretendiente a una pensión, no se alcance ese interés, como pude suceder, por ejemplo, con aquellas personas, por su avanzada edad y al aplicarle la tasa de mortalidad, el monto no iguale la cuantía requerida, sin dejar de lado, que en otros, como cuando hay derecho a pensión hasta los 25 años para los beneficiarios de un causante, igualmente es posible que no se alcance esa cuantía. La precisión anterior es indispensable, porque en todo caso, el tribunal debe hacer la respectiva operación cuantitativa que indique si se alcanza o no el interés, pero no conceder de recurso de manera automática so pretexto de la incidencia futura de la condena o absolución, según el caso.
Ahora, al cuantificar el interés jurídico que le asiste a la demandante, si se tiene en cuenta el retroactivo pensional causado entre el 21/06/2013 y el 28/09/2016, que arroja $26.866.681,33, más la suma de $2.556.438.30, por indexación, y la incidencia futura de la prestación, en tanto la demandante nació el 26 de mayo de 1962, que es de $291.247.375, fácilmente se observa que se supera el monto de $82.734.480, que era el monto del interés jurídico para recurrir en casación en el año 2016.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por por DORYS ELENA FUENTES RAMÍREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 28 septiembre de 2016, dentro del proceso promovido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
SEGUNDO: CORRER traslado a la parte recurrente por el término legal. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5