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AL5430-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 45394 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL5430-2017 Radicación n.° 45394 Acta 07 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). HERNANDO RODRÍGUEZ ROZO vs. EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN Y OTRO. Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017 por esta Corporación al desatar el recurso de casación interpuesto por HERNANDO RODRÍGUEZ ROZO, dentro del proceso ordinario que le promovió a la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN Y OTRO.

ANTECEDENTES: Mediante sentencia del 2 de agosto de 2017, la Sala laboral de esta corporación decidió el recurso de Casación interpuesto por HERNANDO RODRÍGUEZ ROZO, en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de octubre de 2009, en el proceso que le instauró a la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN Y OTRO.

El apoderado de la parte recurrente mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2017, solicitó «se sirva aclarar su sentencia de fecha dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) dictada en el referido proceso […] la aclaración consiste en que se invirtieron los apellidos del actor, su nombre correcto es HERNANDO RODRIGUEZ ROZO …”» (Negrilla del texto original).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando la petición elevada por el apoderado de la parte actora, la denomina « aclarar su sentencia», conforme al artículo 285 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, lo cierto es, que corresponde es a un pedimento de corrección del nombre de una de las partes en los términos del artículo 286 CGP, y bajo esta perspectiva se pasará a resolver.

Así las cosas, se tiene que el precitado artículo 286, que contempla la posibilidad de corrección de errores aritméticos y otros señala: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado de la Sala). La Sala encuentra que, ciertamente, se incurrió en el error mecanográfico de invertir los apellidos de la parte recurrente en la parte resolutiva de la sentencia referida, específicamente en el ordinal primero, pues allí figura como nombre del actor «Hernando Rozo Rodríguez», cuando el correcto es Hernando Rodríguez Rozo.

En consecuencia, se accederá a lo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia emitida por esta Sala el 2 de agosto de 2017, en el sentido de indicar que el nombre del demandante que aparece en el ordinal primero de la parte resolutiva es HERNANDO RODRÍGUEZ ROZO.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00