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AL543-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL543-2021 Radicación n.° 87368 Acta extraordinaria no. 13 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MARTHA ELENA GUTIÉRREZ RETAMOZO, contra la sentencia de 29 de mayo de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., dentro del proceso que la recurrente le promueve a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los Magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Jorge Luis Quiroz Alemán y la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo y del Conjuez Germán Gonzalo Valdés Sánchez. Radicación n.° 87368 SCLAJPT-06 V.00 2 I.

ANTECEDENTES La demandante recurrente persiguió que se condenara a la entidad mencionada a pagar: i) el reajuste de la indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexado, de conformidad con lo previsto en la «Convención Colectiva suscrita entre SITRACAPRECOM y CAPRECOM, y la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto De Seguros Sociales y la Organización sindical SINTRASEGURIDADSOCIAL»; ii) los demás derechos demostrados en el proceso en virtud de la facultad extra y ultra petita y; iii) las costas del proceso.

Para sustentar lo precedente, en lo que interesa a la admisibilidad del recurso de casación, afirmó que prestó sus servicios personales como trabajadora oficial a Caprecom desde el 8 de junio de 1989 hasta el 27 de enero de 2017, devengando como último salario la suma de $6.507.366., que su vínculo laborar fue terminado sin justa causa en la última fecha referida y, la entidad demandada le reconoció una «Indemnización parcial por despido sin justa (sic)».

Aseguró que para la data de su despido, se encontraba afiliada a las organizaciones sindicales «SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAPRECOM- SINTRACAPRECOM y SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS DE CAPRECOM- SINTRAUNICAP» y, existía una convención colectiva de trabajo vigente suscrita por «SINTRACAPRECOM y CAPRECOM», última en la que el artículo 22 expresaba que «En el evento en que se disuelva o liquide CAPRECOM, las Radicación n.° 87368 SCLAJPT-06 V.00 3 indemnizaciones a los trabajadores oficiales, serán tramitadas en los términos más favorables que establezcan (sic) la legislación laboral con la experiencia más cercana de Entidades del sector oficial del orden nacional».

A lo anterior agregó que el Instituto de Seguros Sociales, al momento de su liquidación -31 de marzo de 2015-, tenía una convención colectiva de trabajo suscrita con el «SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SINTRASEGURIDAD SOCIAL», en cuyo artículo 8º se pactó: […] Cuando el instituto de por terminado un contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, deberá reconocer y pagar al trabajador oficial afectado una indemnización por despido así: a) Cincuenta (50) días de salario cuando el trabajador tuviera un tiempo de servicios no mayor a un año. b) Si el trabajador tuviera más de un (1) año de servicios continuo y menos de cinco (5), se le pagarán treinta (30) días de salarios adicional sobre los cincuenta (50) básicos de literal a) por cada uno de los años de servicios subsiguientes y proporcionalmente por fracción. c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10), se le pagarán treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cincuenta (50) básicos del literal a) por cada uno de los años de servicio subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción. d) Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicios continuo (sic), se le pagaran cincuenta y cinco (55) adicionales de salario sobre los cincuenta (50) básicos del literal a) por cada uno de los años de servicios subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. A continuación, expresó que el artículo transcrito se le debió aplicar, por ser este más favorable al momento en que Radicación n.° 87368 SCLAJPT-06 V.00 4 se liquidó la indemnización por despido sin justa causa, para después aducir que: […] CAPRECOM al momento de pagar la indemnización por despido sin justa causa […] liquido (sic) 40 días adicionales de salario sobre los 45 básicos del primer año de servicio y no 50 días de salario adicionales sobre los 50 básicos del primer año de servicio que dice la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto de Seguros Sociales como entidad del sector oficial del orden nacional, como experiencia más cercana. […] De conformidad con los hechos antes mencionados, la demandada dejo de cancelar […] por concepto de pago de indemnización por despido sin justa causa, cinco días de salario por el primer año de servicios y 10 días de salario por 36 años de servicios continuos adicionales al primer año de servicio laborado. […] El total de días dejados de cancelar por la demandada […] por despido sin justa causa fue de 375 días de salarios.

Mediante providencia de 5 de septiembre de 2018, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D. C. (f.º140 a 141), declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones reclamadas y absolvió a la demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, profirió sentencia el 27 de febrero de 2019 (f.º145 a 154), mediante la cual revocó la sentencia de primer grado, para en su lugar condenar a la entidad accionada a cancelar a la señora Martha Elena Gutiérrez Retamozo, la suma de $63.890.747., por concepto de diferencia de la indemnización por despido, debidamente indexada al momento de su pago.

Radicación n.° 87368 SCLAJPT-06 V.00 5 Posteriormente, en virtud a la acción de tutela interpuesta por Fiduciaria La Previsora S. A., como Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado -radicado interno N.º 55260-, esta Corporación ordenó proferir nuevamente decisión y, el juzgador de segundo grado, en providencia de 29 de mayo de 2019, emitió sentencia en la que dispuso confirmar en su totalidad la providencia de primera instancia. Finalmente, contra la anterior determinación, la demandante interpuso recurso de casación el 5 de junio de 2019 (f.º163) y, el mismo fue concedido por el Tribunal en providencia de 22 de noviembre de 2019 (f.º 166 a 168).

II. CONSIDERACIONES Es necesario recordar que la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que el interés jurídico económico para recurrir, en el estudio de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, tratándose de la parte demandante se establece por el agravio presentado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas; en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas; el de la parte demandada, se establece por el agravio que le produce la sentencia de segunda instancia, representado en las condenas impartidas; en ambos casos, teniendo en cuenta las materias que hubieren sido objeto de apelación y Radicación n.° 87368 SCLAJPT-06 V.00 6 la fecha del fallo recurrido en casación. (Ver providencias CSJ AL498-2020, CSJ AL087-2020, CSJ AL5178-2019).

De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, solo son susceptibles del recurso de casación, las sentencias cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Entendiéndose que la expresión cuantía utilizada en este precepto, equivale al perjuicio sufrido por la parte que acude a la impugnación extraordinaria, que se establece conforme a lo señalado arriba.

En consecuencia, en el presente asunto, la summa gravaminis de la demandante debe determinarse respecto al valor de las pretensiones formuladas en la demanda, que fueron negadas en primera y segunda instancia. En el anterior propósito, según las expresiones contenidas en el escrito inaugural del proceso, se realizarán los cálculos estableciéndose como salario mensual la suma de $6.507.366, y, salario diario la cantidad de $216.912,20.

De igual forma, se estimará que los días dejados de cancelar por la indemnización convencional por despido sin justa causa, ascienden a un total de 375: 1. Reajuste de indemnización convencional por despido sin justa causa. Radicación n.° 87368 SCLAJPT-06 V.00 7 2. Indexación del valor de reajuste de indemnización a fecha de fallo de segunda instancia. En el anterior horizonte, el interés jurídico económico de la parte recurrente asciende a $88.578.991,93 valor que no alcanza a superar los ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al 29 de mayo de 2019 - fecha de la sentencia del Tribunal- ascendían a $99.373.920. y, en consecuencia, se deberá inadmitir el recurso de casación presentado por Martha Elena Gutiérrez Retamozo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por MARTHA ELENA GUTIÉRREZ RETAMOZO Valor $ 6.507.366,00 $ 216.912,20 375 $ 81.342.075,00 Concepto Salario mensual base Salario diario base Días dejados de cancelar según demanda Valor de indemnización no cancelado Valor 27/01/2017 29/05/2019 $ 81.342.075,00 94,07 102,44 $ 7.236.916,93 Concepto Fecha inicial Fecha final (de fallo de segunda instancia) IPC a fecha inicial IPC a fecha final Indexación del reajuste de indemnización Valor de reajuste de indemnización Radicación n.° 87368 SCLAJPT-06 V.00 8 contra la sentencia de 29 de mayo 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D. C., dentro del proceso que promovió la recurrente a FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO..

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 87368 SCLAJPT-06 V.00 9 JORGE IVAN JIMENEZ VÉLEZ CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ (No firma por ausencia justificada) FERNANDO VASQUEZ BOTERO SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105030201700818-01 RADICADO INTERNO: 87368 RECURRENTE: MARTHA ELENA GUTIERREZ RETAMOZO OPOSITOR: FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE CAJA MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de marzo de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 043 la providencia proferida el 16 de febrero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________