Radicado n.º 63198 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL5429-2017 Radicación n.º 63198 Acta 30 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre la petición formulada por la demandante en las instancias Leonor María Vargas de Peláez. I.
ANTECEDENTES: Leonor María Vargas de Peláez, a través de sus apoderadas principal y suplente, y con el objeto de “dar fin al litigio y que se le desembolse por parte del demandante (sic) el valor tanto a ella como a nuestra poderdante la señora LEONOR MARÍA (…) ”, solicita a la Corte requerir a la demandada en las instancias, Ecopetrol S.A., para que “se comunique ante su señoría o para que sirva de soporte a su casación”, acompañando copia de una declaración extraprocesal rendida por la actora ante la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Barrancabermeja el pasado 28 de junio, en la cual literalmente expresa que “bajo gravedad de juramento manifiesto que desisto de los servicios de salud de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, que me otorgan como beneficiaria del 19.92% correspondiente a la sustitución pensional de mi ex compañero permanente señor DIMAS HUMBERTO PELÁEZ PAREJO (…), derecho que me fue otorgado mediante sentencia de primera instancia por el Juzgado único laboral (sic) de Barrancabermeja y en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá”.
II. CONSIDERACIONES: Bastante ha dicho la Corte que su competencia está limitada a los asuntos previstos en el artículo 235 de la Constitución Política y, específicamente, en los que le atañen con los procesos del trabajo, a los señalados en el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, entre los cuales no está, en manera alguna, el de requerir a las partes para que se pronuncien sobre las ofertas que en relación con el litigio se planteen unas a otras, dado que ese tipo de actos compete a los jueces de instancia en las oportunidades previstas por los artículos 77 y 78 del citado estatuto procedimental, en los precisos términos y con el cumplimiento de las exigencias establecidas para tal efecto.
Lo dicho sin que se desconozca que en providencia de 26 de julio de 2011, radicación 49792, la Corte concluyó que era competente, además, para aceptar las transacciones que extiendan las partes sobre las materias del proceso y que tengan por finalidad terminarlo total o parcialmente, sin que con ello se afecten los derechos ciertos e irrenunciables del trabajador o beneficiario de la seguridad social.
De esa suerte, surge indiscutible el desacierto de las apoderadas de una de las actoras del proceso al pedir a la Corte que requiera a la entidad demandada para que se pronuncie sobre una oferta de solución del proceso que, entre otras cosas, reposa sobre los términos de una sentencia que no está en firme, la de primer grado por haber sido apelada y estar pendiente del recurso de casación, y pretender disponer de derechos inescindibles a la pensión, como son los de seguridad social del pensionado.
Por lo dicho, se negará la referida petición. III. DECISIÓN En mérito de expuesto, la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NEGAR la petición de la opositora en el recurso extraordinario, LEONOR MARÍA VARGAS DE PELÁEZ. Continúe el trámite. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3