Radicación n.°45500 Radicación n.° 45500 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5427-2018 Radicación n.° 45500 Acta 44 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a pronunciarse sobre el oficio remitido por el Juzgado Once (11) Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación propuesto por JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ CANCINO en el proceso ordinario laboral que le instauró a la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA.
El referido despacho, señala que « previo a OBEDECER Y CUMPLIR lo dispuesto por el superior, se devolverán las presentes diligencias a la H. Corte Suprema de Justicia –Sala Laboral- para los fines que estime pertinentes frente a la condena en costas y el monto de las mismas », ello teniendo en cuenta, que esta Corporación « a pesar de imponer costas a la parte recurrente en el recurso extraordinario de casación, no fijó las agencias en derecho » (fl.678 cuaderno del tribunal). 1.
CONSIDERACIONES Revisado el fallo proferido por esta Sala de la Corte, el 18 de abril de 2018, mediante el cual, se resolvió no casar la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le promovió José de Jesús Jiménez Cancino a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana., observa la Corte, que efectivamente en la parte motiva de la misma se indicó « Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente », mientras que en la resolutiva se expresó « costas como se anunciaron», sin que se haya fijado el monto de las mismas.
En razón a lo anterior, se precisa que las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente, fijándose las agencias en derecho en la suma de $3.750.000, que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 1.
RESUELVE
ADICONAR la sentencia CSJ SL 1417-2018, 18 de abril de 2018, en el sentido de fijar las agencias en derecho en la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos $3.750.000. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3