Radicación n° 68002 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5426-2018 Radicación 68002 Acta nº 43 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud interpuesta por el Dr. LUIS EDUARDO CASTELLANOS ÁVILA, en nombre propio, de corrección de la providencia AL4783-2015, proferida el 26 de agosto de 2015.
I.
ANTECEDENTES En representación del demandante HUGO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, el solicitante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P., el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 29 de octubre de 2014.
El 26 de agosto de 2015 se declaró desierto el recurso de casación; se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor Luis Eduardo Castellanos Ávila, como apoderado de la parte recurrente, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen, en tanto no se allegó la sustentación del recurso. El Dr. Luis Eduardo Castellanos Ávila, allegó memorial el 23 de agosto de 2018, solicitando la corrección del proveído que le impuso la multa (AL4783-2015 del 26 de agosto de 2015).
Como fundamento de lo pedido, adujo, en síntesis, que para la fecha del citado auto no era quien fungía como apoderado judicial de la parte demandante (recurrente en casación), puesto que para el 6 de noviembre de 2014, el nuevo procurador judicial de éste, ya había allegado poder para ser representado en sede de casación, lo que conllevó a que mediante auto del 28 de enero de 2015, se reconociera personería al doctor Carlos Julio Buitrago Garzón; que el traslado a la parte recurrente para la sustentación del recurso, iniciado el 10 de febrero del mismo año, y la declaratoria de desierto del mismo, ocurrió en vigencia del nuevo mandato otorgado por el recurrente.
II. CONSIDERACIONES En este caso, se observa desde ya que la solicitud realizada por el abogado Luis Eduardo Castellanos Ávila, con el objeto de que se corrija el auto proferido por esta Sala el 26 de agosto de 2015, resulta procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, en aplicación por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En efecto, el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, vigente en ese entonces, ordenaba la imposición de la sanción al apoderado que hubiere dado lugar a la deserción del recurso, que fue lo que en este caso aconteció, con el traspié que en el auto por medio del cual se impuso la multa, fue incluido el nombre del procurador judicial que no contaba con personería jurídica vigente para ese entonces.
Sobre este particular, y luego de revisadas las actuaciones de esta Corporación, efectivamente como lo aduce el peticionario, para el 28 de enero de 2015, data del proveído que reconoce personería al doctor Carlos Julio Buitrago Garzón, ya no contaba con facultad legal para actuar en representación del demandante, puesto que tácitamente con la presentación del nuevo poder, se produjo la revocatoria del que le fuera otorgado, conforme lo establecido en ese momento por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, fue en vigencia del poder conferido al abogado Buitrago Garzón, que se dio curso al término para sustentar el recurso, siendo este el que dio lugar a la deserción del mismo y, por tanto, es a él a quien se debió imponer la multa en cuestión. En consecuencia, la solicitud de corrección del auto AL4783-2015 (f.º 9), resultaría avante en la medida que la sanción pecuniaria allí impuesta, realmente no se encuentra a cargo del abogado peticionario, no obstante, tampoco podría imponerse ahora a quien diera lugar a esa decisión, motivo por el cual se procederá a dejar sin efectos el inciso segundo de la providencia mencionada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DEJAR SIN EFECTOS el inciso segundo del auto AL4783-2015 proferido el 26 de agosto de 2015 por esta Sala, y en consecuencia, levantar la multa allí impuesta al Dr. Luis Eduardo Castellanos Ávila. SEGUNDO.- Por secretaría remítase copia de esta decisión a la División Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para lo pertinente.
TERCERO. -DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5