CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 75253 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5421-2016 Radicación n° 75253 Acta 31 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA- SINTRAE, contra el laudo arbitral de 27 de mayo de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Medellín, para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P - ISA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA- SINTRAE.
Reconócese a la doctora ANA ISABEL AGUILAR RENDÓN, con tarjeta profesional N° 16.901, como apoderada del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA- SINTRAE, en los términos y para los efectos del poder otorgado, obrante a folio 288 del cuaderno principal. Córrase traslado a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P - ISA, por el término de tres (3) días, para que presente réplica si así lo considera.
Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 1 3