CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 57169 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL542-2014 Radicación n° 57169 Acta 04 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda respecto al memorial presentado por CÉSAR ÑÚSTEZ GÓMEZ, apoderado judicial de LUIS ALFONSO SANDOVAL, dentro del proceso ordinario laboral que éste le sigue a la EMPRESA DE AGUAS DE GIRARDOT RICAURTE Y LA REGIÓN S.A. E.S.P. ACUAGYRS A.E.S. I.
ANTECEDENTES El 22 de enero del 2013, por auto de esta Sala, se declaró desierto el recurso extraordinario de casación y por error, se impuso multa al apoderado del señor Luis Alfonso Sandoval Matta, a quien ya se le había aceptado renuncia al poder en auto del 18 de septiembre de 2012. Por auto de 17 de abril de 2013, esta Corporación adoptó el remedio procesal pertinente y dejó sin efectos el auto del 22 de enero de 2013 en cuanto a la multa impuesta y en su lugar, se impuso multa al abogado César Ñústez Gómez, apoderado judicial del recurrente, a quien se le había reconocido personería jurídica mediante auto del 7 de noviembre de 2012.
Inconforme con esta decisión dicho apoderado presentó memorial a esta Corporación, en el que solicitó la exoneración de la multa impuesta y fundamentó su petición en la falta de experiencia y en la buena fe con la que actuó. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que el artículo 49 de la Ley 1395 del 2010, que modificó el artículo 93 del Código del Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, establece multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales a cargo del apoderado judicial que se le declare desierto el recurso, por no haber presentado demanda de casación dentro del término de traslado.
Para el caso en estudio, si bien es cierto que en el momento en el que se le reconoció personería jurídica al abogado ya había sido interpuesto el recurso extraordinario de casación por el apoderado anterior, así como que el recurso ya se había concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y se había admitido por esta Corporación, también es cierto que aún se encontraba pendiente de sustentación, debiéndose haber presentado demanda de casación dentro de los 20 días siguientes a la admisión del recurso, so pena de ser declarado desierto.
Pese a que el apoderado judicial del recurrente solicita la exoneración del pago de la multa y funda su petición en su falta de experiencia, conocimiento y en la buena fe con la que actuó, para la Sala ese tipo de razones no son atendibles ni justificativas de la omisión, más cuando tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la ignorancia de la ley no exculpa ni justifica, por lo que no se puede acceder lo solicitado por el abogado.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante, en torno a la exoneración del pago de la multa impuesta.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4