Republics de Colombia Corte Suprema de Juslicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5417-2022 Radicacion n.° 94663 Acta 36 Bogota, D.C., veintiseis (26) de octubre de dos mil veintidos (2022) La Corte resuelve el recurso de queja presentado por el apoderado de GUILLERMO LEON RODRIGUEZ ANAYA contra el auto del 14 de diciembre de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual no concedio el recurso extraordinario de casacidn interpuesto contra la sentencia del 10 de septiembre de 2021, proferida al interior del proceso ordinario laboral que le promovid a COLOMBIANA S.A., radicado 2016-00196.
CBI I.
ANTECEDENTES Guillermo Leon Rodriguez Anaya adelantd demanda ordinaria contra la sociedad CBI Colombiana S.A., con el fin de que se declarara que entre ellos existid «una relation SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94663 laboral que se ejecuto entre el 27 de nouiembre de 2012 hasta el 3 de nouiembre de 20Mo, junto con la responsabilidad solidaria de la Refineria de Cartagena S.A. - Reficar S.A., de las condenas que se impusieran a la pasiva.
Adicionalmente, peticiono declarar la ineficacia del cambio contractual realizado el l.° de abril de 2013 para, en lugar, establecer que la naturaleza del acto que unio a las partes era de caracter laboral «por duracion de la obra o labor contratada» y que la sociedad «desconocio el orden legal al excluir como factor salarial, el valor de la bonificacidn de asistencia».
En consecuencia, las condenara al pago de las diferencias por prestaciones sociales, recargos por trabajo suplementario, nocturne, dominical, festivo, vacaciones, indemnizacion por terminacion unilateral del contrato, sancion moratoria; los descuentos «antijundicos» efectuados por la demandada en la liquidacion final; la indexacion, asi como lo extra y ultra petita y las costas del proceso.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, en fallo del 29 de agosto de 2019, resolvio:
PRIMERO: DECLARENSE (sic) probada a (sic) la excepcion de fondo de inexistencia de las obligaciones, interpuesta por la demandada CBI COLOMBIANA S.A., dadas las consideraciones de la sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA y REFICAR S.A. de las pretensiones de la demanda de las restantes pretensiones de la demanda (sic). SCLAJPT-06 V.OO 2 Radicacion n.° 94663 TERCERO: CONDENAR en costas a la parte vencida en este proceso. Fijar como agendas en derecho la suma de medio salario minimo mensual legal vigente. Liquidense las costas por secretaria.
CUARTO: De no ser apelada la presente decision, enviese el proceso en consulta al H. Tribunal Superior de Cartagena. La referida providencia fue apelada por el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por sentencia del 10 de septiembre de 2021, establecio:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 29 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Octavo Laboral de Cartagena en este proceso Ordinario laboral de GUILLERMO LEON (sic) RODRIGUEZ (sic) contra CBI COLOMBIANA S.A., conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveido.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante, se fija agencias en derecho en Va SMLMV. Se autoriza a la secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que n hay mas gastos que liquidar, que una vez allegado el sub lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen. En desacuerdo con la decision anterior, el extreme actor interpuso recur so extraordinario de casacion, que fue negado por el ad quern, mediante auto del 14 de diciembre de 2021, pues el valor de las condenas no superaba el monto exigido para concederlo.
Inconforme, la parte interesada interpuso los recursos de reposicion y en subsidio queja, porque considero que: Debera tenerse en cuenta por parte del sehor juez de tribunal que la cuantia para el interes para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en e libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por 3scla;pt-g6 v.oo Radicacion n.° 94663 cuanto el hecho de haber side apelada por ambas partes (sic) la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolvera en sede de casacion.
Es asi como estan pendiente condenas relacionadas con: Despido injusto. Reliquidacion de Horas extras. Indemnizacion moratoria. Pago de prestaciones sociales. Contrario a lo que concluye el tribunal lo que se impone es una simple verificacion de las condenas que concedio (sic) el Juez de primera instancia y que resultaron revocadas (sic) por el Tribunal en su fallo para establecer si la naturaleza y cuantia de las mismas son susceptibles de ser estudiadas en el tramite del recurso extraordinario de casacion.
Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por proveido del 11 de marzo del ano en curso, no repuso por cuanto «al revisar los cdlculos de las pretensiones que no fueron acogidas, en primera ni segunda instancia, las mismas ascienden a la suma de $92,529,837, por indemnizacion por despido injusto reliquidacion de horas extras, y sancion moratoria del articulo 65 del CST, no superan el monto de los 120 SMLMV.
Sumado a ello, la condena de pago de diferencias en aportes penszon.aZes» tampoco los superb. Ademas, enfatizb que no le asistia razbn al quejoso en su afirmacibn sobre que «el interes economico para recurrir en casacion se calcula teniendo en cuenta, la conformidad o inconformidad sobre la sentencia de primera instancia, luego entonces, aquello que no fue objeto de recurso de apelacion no es susceptible de ser tenido en cuenta para [calcularlo]», pues frente a dichas pretensiones aquel estuvo conforme con la decision primigenia, «excluyendose [ ] de la. base para su SCLA3PT-06 V.OO 4 Radicacion n.° 94663 cdlculo».
Por ultimo, dispuso la remision del expediente para surtir el medio vertical de queja, el cual fue recibido en formato digital por este organo de cierre. II. CONSIDERACIONES La jurispmdencia de la Corporacion ha precisado en diferentes ocasiones que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se prolieran en procesos ordinaries;
(ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado; y, (iii) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022). Ahora, en ambos casos, debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion los reparos que exhibio el interesado respecto de lacon 5SCLA3PT-06 V.OO Radicacion n.° 94663 sentencia de primer grade y verilicarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective.
Asi las cosas, y come quiera que, en el presente case, quien recurre es la parte demandante, dicho interes economico esta determinado per las pretensiones desestimadas en las instancias que, en el case particular, se cuantifican asi: S 110.492.480.11VALOR DEI RECURSO INDEMNiZACION FOR DESK DO 1NJUSTO PRIMAS DE SBRVtCIO CESANTiAS 1NTERESES SOBRE CESANTiAS VACACIONES RECARGOS FOR TRABAJO SUPLEMEN'TARIO, NOCIURNO. DOMINICAL.
FESTIVO APORTESASALUD APORTES A PENSI6.N APORTES A RIESGOS LABOR.ALES INDEX.ACION INDEMNIZACIO.N moratoria $ 2.710.333.03 2.124.177.20 2.124.177.20 226.096.36 1.062.038.60 Nd mdico valor:ii cantidades S 3.1S1.694.40 S 4.072.563.83 132.867.56 S 5.282.297,25 S 89.576.179.67 8 S s s En atencion a lo anterior, se concluye que el tribunal erro al no conceder el recur so de casacion, por lo que la Sala encuentra que el interes economico corresponde a la suma de $110,492,480; cuantia que supera el monto minimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta superior al valor de $109,023,120 que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del CPTSS, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2021 ascendia a $908,526.
En consecuencia, habra de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra de la sentencia del 10 de septiembre de 2021 proferida por la SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 94663 Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en tal sentido, se concedera el mismo. III. DECISION For lo expuesto, la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recur so extraordinario de casacion formulado por el apoderado judicial de GUILLERMO LEON RODRIGUEZ contra la sentencia del 10 septiembre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que promovio frente a la compania CBI COLOMBIANA S.A.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casacion interpuesto por Guillermo Leon Rodriguez.
TERCERO: SOLICITAR el expediente al tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. Notifiquese, publiquese y cumplase. FRICIO LfNIS GOMEZ "AcIarb"voto Presidente de laSala 7SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94663 V A RO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA OMAR ANGElAlEJIA AMADOR scla:pt-06 v.oo 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 181 la providencia proferida el 26 de octubre de 2022.
MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de diciembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de octubre de 2022. MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral ACLARACIÓN DE VOTO Demandante: Guillermo León Rodríguez Anaya Demandado: CBI Colombiana S.A. Radicado: 94663 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Pese a que en la respectiva sesión en la que se debatió el asunto anuncié que aclararía mi voto, al leer el texto definitivo de la providencia estimo que ello no es necesario.
Fecha ut supra.