Radicación n.° 74317 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5410-2017 Radicación n° 74317 Acta 30 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte sobre la calificación de la demanda de casación presentada por el apoderado de BLANCA STELLA HERNÁNDEZ REYES contra la sentencia del 16 de diciembre de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que la recurrente promueve en contra de ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A., al que se vinculó como litisconsorte necesario a EDINSON QUIROGA SILVA.
I.
ANTECEDENTES Blanca Stella Hernández Reyes demandó para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a favor de su compañero permanente Gildardo Sánchez Londoño quien tiene una pérdida de capacidad laboral del 93.85 % desde el 27 de septiembre de 2007 como consecuencia de un accidente automovilístico. Por sentencia del 30 de octubre de 2014, el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión de Cali condenó a Edinson Quiroga Silva a pagar la pensión de invalidez al demandante en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, decisión que confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad el 30 de mayo de 2014, al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte actora, quien también formuló casación, recurso que se concedió por auto del 3 de marzo de 2016.
Se remitió el expediente a esta Corporación, y por auto de 22 de junio del presente año, se admitió el recurso extraordinario y corrió traslado al recurrente para lo pertinente; dentro del término se recibió la demanda que obra a folios 7 a 18 en la que se solicita el «quebrantamiento de la sentencia acusada en la forma indicada en la impugnación, y como consecuencia se concedan PAGAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES económicas incoadas en la demanda».
Propone la censura en dos cargos, aunque los denomina a ambos «cargo único» de la siguiente manera: CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia PROFERIDA EN AUDIENCIA PÚBLICA NO. 620 POR LA SALA LABORAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI, CON FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2015 QUE CONFIRMÓ LA SENTENCIA 030 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2014 PROFERIDA POR EL JUZGADO 8 LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI:…” Por considerar que la sentencia acusada como violatoria del art. 1 del decreto 1295 del 94 hoy en la ley 1562 del 2012, ley sustancial, en el sentido que la disposición legal establece la obligatoriedad de las entidades como la ING, de dar cumplimiento a la siguiente disposición legal: “ARTICULO 1º.
DEFINICIÓN. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. Más aun cuando existen demostrado que el señor GILDARDO SÁNCHEZ LONDOÑO su discapacidad corresponde de acuerdo a la calificación que reposa en el plenario a un porcentaje de 93.85%, y existen diversidad de sentencias de las altas Cortes sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez como la que se trae a colación así: […] LA ACUSACIÓN CARGO ÚNICO: La acuso de violar por al(sic) vía directa en el concepto de interpretación errónea art. 1 del decreto 1295 del 94 hoy en la ley 1562 del 2012, igualmente en el sentido de no admitir estando demostrada que la entidad ING no utilizó el mecanismo de cobro de los aportes de pensión de acuerdo a las sentencias transcritas era su responsabilidad para otorgar la pensión de invalidez del señor Gildardo Sánchez Londoño quien se encuentra en una situación crítica de desprotección humana.
Como demostración del cargo se limita a señalar que: No discuto los hechos del proceso que el sentenciador de segunda instancia dio por demostrado en la sentencia acusada y relacionada con el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero si la circunstancia de que la entidad demandada debió de haber continuado con el reconocimiento de la pensión siendo una de las obligaciones a pesar del no pago de aportes por parte del ente empleador, y la exoneración de la responsabilidad que aplica el Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral, no tiene fundamento legal cuando, precisamente una de las obligaciones de la ING como su nombre lo indica es el de reconocer las pensiones de invalidez a los afiliados que padezcan deterioros de su salud al grado de obtener una pérdida de la capacidad laboral, como es la que ocurre con el señor Gildardo Sánchez Londoño, que corresponde al 93.8%, demostrado como ha quedado la violación por la vía directa en el concepto de interpretación errónea del art. 1 del decreto 1295 del 94 hoy en la Ley 1562 del 2012, en que cayó el Tribunal en la sentencia acusada, procede la casación de la misma para que en su lugar acceda la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al reconocimiento de todas las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que el escrito con en el que se pretende sustentar la demanda de casación carece de los requisitos previstos por el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan el recurso extraordinario.
En efecto, se solicita en la demanda «el quebrantamiento de la sentencia acusada en la forma indicada en la impugnación y como consecuencia se concedan (sic) pagar todas y cada una de las pretensiones económicas incoadas en la demanda»; si de lo anterior se pudiera deducir que lo que se busca es que se case la sentencia de segunda instancia, de todas maneras no se precisa si, una vez se acceda a lo anterior, esta Corporación debe revocar, confirmar o modificar la de primer grado; máxime cuando la decisión apelada acogió parcialmente las pretensiones de la demanda.
Por otra parte, se acusa como violado el artículo 1 del Decreto 1295 de 1994, el cual transcribe, norma que aun cuando es de carácter sustancial, no consagra un derecho concreto y específico que por esta vía se pueda reivindicar; pero aun si se superara lo anterior, en la demostración del cargo, el actor no indica en qué consistió la errónea interpretación que hizo de aquella el Tribunal y cuál es su correcta hermenéutica, con base en la cual la decisión debió ser diferente a la que se adoptó; realiza unas cuantas consideraciones en torno a las obligaciones de efectuar el pago de aportes al sistema general por parte del empleador y las de la administradora de adelantar las acciones de cobro contra el incumplido y, en este caso, reconocer la pensión de invalidez, pero no confronta el fallo con la ley a efectos de demostrar el desatino judicial.
Así las cosas, lo que se advierte, es que el escrito es un simple alegato de instancia en el que el recurrente refiere su postura sobre el pleito y su propio razonamiento sobre las obligaciones del empleador y de la administradora de pensiones, pero no se dirige, se insiste, a derruir el fallo del segundo grado, lo cual era su deber, pues la casación es un medio extraordinario de impugnación ante la estimación que la decisión acusada está en abierta contradicción con el ordenamiento jurídico, y no una tercera instancia. III.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por la demandante BLANCA STELLA HERNÁNDEZ REYES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso que promueve en contra de la ING PENSIONES Y CESANTÍAS y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A. SEGUNDO.- Sin costas.
TERCERO. - Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 6 SCLAJPT-05 V.00