Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Salade Casacibn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL541-2023 Radicacion n.° 95002 Acta 4 Bogota, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitres (2023) Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por el apoderado de ORLANDO MELO SARMIENTO, frente al auto de 25 de agosto de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que nego el recurso extraordinario de casacibn formulado contra la sentencia de 30 de abril de 2021, en el proceso ordinario laboral que le promovib a EZEQUIEL SANABRIA PALACIO y MARTHA SUSANA AGUILAR ALVAREZ I.
ANTECEDENTES Orlando Melo Sarmiento presentb demanda ordinaria laboral en contra de Ezequiel Sanabria Palacio y Martha Susana Aguilar Alvarez para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a termino indefinido, desde el 5 de SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95002 noviembre de 2005 hasta el 23 de diciembre de 2015, fecha en la cual se dio por terminado de manera unilateral por parte del empleador y, como consecuencia de ello, se les condenara al page de: la indemnizacion por terminacion del contrato de trabajo sin justa causa establecida en el articulo 64 del CST, cesantias y sus intereses, las vacaciones, la sancion por no consignacion de las cesantias prevista en el articulo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnizacion moratoria por no pago de salaries y prestaciones prevista en el articulo 65 CST, la indexacion de las sumas adeudas, lo que extra y ultra petita resulte del proceso, costas y agencias en derecho.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota, en sentencia de 12 de julio de 2019, resolvio: PRIMERO- SARMIENTO y la senora MARTHA SUSANA AGUILAR ALVAREZ como persona natural y propietaria del establecimiento comercial AUTOLAVADO Y LUBRICANTES EXEL, existio un contrato de trabajo entre el 31 de diciembre de 2008 y el 23 de diciembre de 2015.
DECLARAR ORLANDO MELOque entre SEGUNDO: ABSOLVER de todas y cada una de las pretensiones de la demanda incoadas por el demandante ORLANDO MELO SARMIENTO en contra del senor EZEQUIEL SANABRIA PALACIO.
TERCERO: CONDENAR a MARTHA SUSANA AGUILAR ALVAREZ como persona natural y propietaria del establecimiento comercial AUTOLAVADO Y LUBRICANTES EXEL a cancelar al demandante las siguientes sumas de dinero: A) Por concept© de auxilio de cesantias la suma de $4,378,505,69 B) Por concepto de intereses a las cesantias la suma de $520,211,00 C) Por concepto de [p]rimas de servicios la suma de $4,378,505,69 D) Por concepto de vacaciones: $1.955.177,oo que deberan ser debidamente indexadas al momento de su pago.
E) Por concepto de sancion por no consignacion de las cesantias la suma de $39,297,383,33 SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 95002 F) For concepto de indemnizacion moratoria: la suma diaria de $21.478,oo desde el 24 de diciembre de 2015 y hasta cuando se verifique el pago de las condenas impuestas por concepto de prestaciones sociales.
CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por demandada respecto de las pretensiones que alcanzaron prosperidad.
QUINTO: ABSOLVER a MARTHA SUSANA AGUILAR ALVAREZ de las restantes pretensiones incoadas en su contra por parte del demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: CONDENAR EN COSTAS a la demandada MARTHA SUSANA AGUILAR ALVAREZ, por haber sido vencida en juicio, Tasense. Inconformes con la anterior decision, el demandante y el demandado interpusieron recurso de apelacion, en lo que respecta al primero, apelo lo correspondiente a la declaratoria de los extremes temporales segun lo consignado en la demanda, esto es, desde el 5 de noviembre de 2005 hasta el 23 de diciembre de 2015, y en lo que refiere a la parte demandada solicito la declaratoria de inexistencia del contrato de trabajo y la revocatoria total de la providencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota.
En virtud de lo anterior la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, a traves de providencia de 30 de abril de 2021, dispuso:
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogota el dia 12 de julio de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este (sic) proveido.
SEGUNDO. ABSOLVER a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.0 95002 TERCERO. COSTAS Las de primera Instancia seran a cargo de la parte actora. Las de lazada Igualmente estaran a cargo de la parte demandante. Se fija la suma de Quinientos Mil pesos M/Cte. ($500,000) como agendas en derecho.
De ahi que, la parte demandante, interpuso recurso extraordinario de casacion y, mediante proveido de 25 de agosto de 2021, fue negado porque: El Articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que: "solo seran susceptibles de! recurso de casacion los procesos cuya cuantia exceda de ciento veinte (120) veces el salario minimo legal mensual vigente." Tal cuantia se determina bajo el concepto de interes juridico para recurrir", que de forma clara la H. Corte Suprema de Justicia lo ha interpretado como el perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada definiendose para el demandante, las pretensiones que no hubieran sido acogidas en segunda instancia y para la demandada las condenas impuestas, en ambos casos teniendo en cuenta los recursos de apelacion que hubieran sido interpuestos.
En el presente asunto la sentencia de primera [instancia] declare que, entre ORLANDO MELO SARMIENTO, MARTHA SUSANA AGUILAR ALVAREZ en calidad de propietarios del establecimiento comercial AUTOLAVADO LUBRICANTES EXEL y el demandante existio un contrato de trabajo desde el 31 de diciembre de 2008 y el 23 de diciembre de 2015, asimismo absolvio a ORLANDO MELO SARMIENTO de las pretensiones incoadas en su contra.
For otra parte, condeno a MARTHA SUSANA AGUILAR ALVAREZ a pagar cesantias, intereses a las cesantias, prima de servicios, sancion por no consignacion de cesantias evacaciones indemnizacion moratoria del articulo 65 del GST y declare no probadas las excepciones propuestas por las demandadas; decision que fue apelada por las partes demandante y revocada en segunda instancia por esta Corporacion.
Teniendo en cuenta el calculo anterior lo que debio pagarsele al demandante en caso de una eventual condena a la demandada asciende a la suma de $ 91.896.410,7 Por lo anterior, la accionante presento reposicion y, en subsidio queja, al senalar que: SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 95002 Si bien es cierto la proyeccion realizada por la corporacion, tiene un caracter didactico a efectos de establecer la eventual indexacion de las condenas impuestas, el valor estimado de las condenas tiene incidencia futura en la medida que la sancion prevista en el articulo 65 del C.S.T., una vez superados los 24 meses a razon de un dia de salario, se conmuta al pago de intereses moratorios a las maxima tasa legal, lo que hace que el valor de las condenas supere el valor estimado por el H. Tribunal en la providencia notificada el 1° de octubre de 2021.
Por lo anterior, respetuosamente les reitero la solicitud REPONER la providencia y en caso de no acceder a esta peticion, consecuentemente ordenar la expedicion de copias para surtir el tramite ante la Corte Suprema de Justicia. Por auto de 12 de enero de 2022, el juez de segundo grado no repuso, concedio el recurso de queja y remitio el expediente a este organo de cierre para lo pertinente.
La Secretaria de la Sala de Casacion Laboral corrio el traslado de 3 dias (del 22 al 24 de agosto de 2022), de acuerdo con lo previsto en los articulos 110 y 353 del Codigo General del Proceso; termino dentro del cual, no se recibio pronunciamiento alguno. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;
(ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar, este debidamente representado por apoderado, y (in) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 95002 articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y, ademas, verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respectivo. En el presente asunto, se observa que en segunda instancia se revoco el fallo proferido por el juez de primer grado y, en su lugar, absolvio a la demandada de todas y cada una de las pretensiones, es asi, que el interes economico para recurrir esta representado por: (i) las pretensiones que no fueron acogidas en primera instancia e hicieron parte del recurso de apelacion (inconformidad sobre los extremos temporales peticion verificada en el CD que obra a folio 68 desde el minuto 34:47 se realize la apelacion precisamente respecto de los extremos del contrato de trabajo anotados, con una fecha de inicio de 05 de noviembre de 2005), y (ii) por las condenas que le fueron revocadas, que estan SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 9b002 conformadas por cesantia, primas de servicios, vacaciones e indexacion de las mismas, sancion por no consignacion de las cesantias e indemnizacion moratoria. auxilio de cesantias, intereses a la Ahora, con el fin de verificar el interes para recurrir en casacion, la Sala realize las operaciones aritmeticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:
1. CALCULO DE PRESTACIONES QUE NO FUERON ACOGIDAS EN PRIMERA INSTANCIA E HICIERON PARTE DEL RECURSO DE APELACION AUXILIO DE CESANTIAS DEL 5/11/2005 AL 30/12/2008 INTERESES A LAS CESANTIAS DEL 5/11 /2005 AL 30/12/2008 PRIMAS DE SERVICIOS DEL 5/11/2005 AL 30/12/2008 VACACIONES DEL 5/11/2005 AL 30/12/2008 S 1.362.544,44 $ 157.491,76 $ 1.362.544,44 $ 681.272,22 INDEXACION DE LAS VACACIONES DEL 5/11/2005.AL 30/12/2008 $ 448.381,14 SANCION NO CONSIG.
CESANTIAS DEL 5/11/2005 AL 30/12/2008 $ 14.042.306,67
2. CALCULO DE LAS CONDENAS QUE LE FUERON REVOCADAS EN SEGUNDA INSTANCIA 2.1 INDEXACION DE LAS VACACIONES FECHAS VALOR VACACIONES INDEXACION AL 30/04/2021DESDE RASTA $1,955,177,0023/12/2015 30/04/2021 $ 437.666,54 2.2 INDEMNIZACION MORATORIA VALOR INDEMNIZACION MORATORIA DESDE HASTA DIAS SUMA DIARIA $ 21.478,0024/12/2015 30/04/2021 1926 $ 41.366.628,00 2.3 SANCION POR NO CONSIGNACION DE LA CESANTIA SCLAJPT-06 V.00 7 Radicacion n.° 95002 VALOR SANCION FOR NO CONSIGNACIONDESDE HASTA DIAS SALARIO DE CESANTIAS AL 30/12/2008 $ 381.500.00 $ 4.578.000,0014/02/2007 36015/02/2006 $ 408.000,00 $14/02/2008 360 4.896.000,0015/02/2007 $ 433.700.00 $ 4.568.306,6731615/02/2008 30/12/2008 $ 14.042.306,67TOTAL 2.4 CESANTIAS, INTERESES A LAS CESANTIA, PRIMA DE SERVICIOS Y VACACIONES INDEXACION DELASINTERESESA PRIMA DE VACACIONES VACACIOESHASTA SALARIO DIAS CESANTIAS LASCESANTiAS SERVICIOS E 30/04/2021 $ 50.344,44$ 381.500,00 $ 1,107,7631/12/2005 S 50.344,44 S 20.672.22 S 24.790,315/11/2005 31/12/2006 S 204.000.00 S 154,438.61V $ 433.700,00 $ 433.700,00 S 52.044,00 S 433.700.001/01/2007 31/12/2007 S 216.850.00 S 143.652.25 S 461.500,00 S 461.500,00 S 55.380,00 461.500.00 S 230.750.00 S 125.490,9730/12/2008 $ 1,362.544,44 S 157.491,76 $ 1.362.544,44 $ 681.272,22 $448,381,14TOTAL
3. TOTAL DE LAS PRESTACIONES QUE HICIERON PARTE DEL RECURSO DE APELACION Y LAS CONDENAS QUE FUERON REVOCADAS EN SEGUNDA INSTANCIA PARA EFECTOS DE CALCULAR EL INTERES ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION - SllO.388.621.93VALOR DEL PERJUICIO AUX1IJO DR CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS I’KIMAS DE SERVICIOS VACACIONES INDEXACION DE VACACIONES SANCTON POR NO CONSIGNACION DE LAS CESANTIAS INDEMNlZAClO.N MOKATORIA AUXIUO DE CESANTIAS DEL 3/11/2005 AL 30/12/2008 INTERESES A LAS CESANTIAS DHL 5/H/200S AI..I0/ U/200H PRIM AS DE SERVICIOS DEL 5/11/2005 AL 30/12/2008 S it.378.5Q3.fl9 S 520.211.00 S 4-378.505.ft9 S 1.955.177,00 S •I37.60fl.54 S 39.297.387.33 S 41.366.028.00 $ 1.JU2 544.4-1 S 157.491.76 S 1.362.544,44 S 681.272,22 INDEXACION DE LAS VACACIONES DEI. 5/U/2005A1.30/K/2(X)8 S 448.3S1.M SANCION NO CONSIG.
CESANTIAS DEL 5/11/2003 AL 30/12/2008 S 14 OU.JOo.67 VACACIONES DEI. 5/11 /200S AL 30/12/2008 Luego, en el presente case, se tiene que el tribunal erro al negar el recurso de casacion, toda vez que el resultado de SCLA1PT-06 V.00 8 Radicacion n.° 95002 las pretensiones que no fueron acogidas en primera instancia que hicieron parte del recurso de apelacion y las que le fueron revocadas arroja un total de $110.388.621,93 que excede los 120 salaries minimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivale a la suma de $109,023,120 por cuanto el salario minimo para la fecha ascendia a $908,526.
En consecuencia, habra de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto y se concedera el mismo, en contra de la sentencia de 30 de abril de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por ORLANDO MELO SARMIENTO contra el auto de 25 de agosto de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que nego el recurso extraordinario de casacion interpuesto contra la sentencia de 30 de abril de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovio contra la Ezequiel Sanabria Palacio y Martha SClAJPT-06 V.00 9 Radicacion n.° 95002 Susana Aguilar Alvarez.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casacion interpuesto por Orlando Melo Sarmiento.
TERCERO: REMITIR las presentes diligencias a reparto para lo pertinente. Notifiquese y cumplase. GERARDO O ZULUAGA Presidente de la Sala fernandctcastil: SCLAJPT-06 V.00 10 Radicacion n.° 95002 IV^HVIAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGEI/MEJIA AMADOR MAR JO nSCLAJPT-06 V.00 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 de marzo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 045 la providencia proferida el 8 de febrero de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de abril de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de febrero de 2023. SECRETARIA___________________________________