CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 56482 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL541-2014 Radicación n° 56482 Acta 04 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por la apoderada del INSTITUTO COLOMBIANO DE SALUD MENTAL – INSAM - contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 15 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que fue promovido en su contra por el señor PABLO LEMA MEDINA.
Como demanda de casación deberá tenerse el memorial obrante a folios 133 y 134 del cuaderno del Tribunal, pues ante la Corte, dentro del término de traslado, no se presentó escrito alguno. En el mencionado documento se formula un cargo por la causal primera de casación laboral, según allí se argumenta, «(…) por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del artículo 65 del C.S. del T., por interpretación errónea.» Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio.
Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades: 1. El cargo carece de una demostración y desarrollo suficientes. Es decir, no se singularizan las razones por las cuales el Tribunal habría quebrantado el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el recurrente se limita a indicar que fue interpretado erróneamente, sin dar cuenta de las inferencias precisas que dieron lugar a ello.
En ese sentido, a pesar de que el cargo es claro en denunciar una interpretación errónea de una norma sustantiva, el recurrente no cumple con la carga argumentativa propia de este tipo de acusaciones, en las que, cuando menos, es preciso identificar en el texto de la decisión atacada algún ejercicio interpretativo sobre una norma relevante; explicar por qué razones esa intelección es errónea, de acuerdo con las reglas o criterios de interpretación jurídica relevantes; y, finalmente, enseñarle a la Corte cuál es la interpretación más adecuada de la disposición y qué relevancia tiene en la confección de la sentencia que se impugna. 2.
El recurrente se limita a indicar que «(…) no hay razón a cobrar una indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales y salarios debidos, pues dicha obligación fue cubierta.» De dicha aserción resulta imposible identificar algún problema relacionado con la interpretación del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y, más allá de eso, encontrar alguna acusación adecuada y suficientemente planteada.
En este punto la Sala debe decir que no basta con enunciar una acusación vacua en contra de la decisión del Tribunal, sino que el recurrente tiene la carga de demostrarla sucintamente, a través de argumentos sólidos, concretos y capaces de dar al traste con la presunción de legalidad y acierto con que viene rodeada la providencia impugnada.
En las condiciones descritas, se repite, el recurso está huérfano de una acusación y demostración suficientes, que le impiden a la Corte tener un derrotero cierto para su resolución. 3. Por lo demás, el alcance de la impugnación se encuentra indebidamente formulado, pues no se le señala a la Corte cuál es el proceder que debe acometer en torno a la sentencia de primera instancia, luego de casada la decisión recurrida.
Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada del INSTITUTO COLOMBIANO DE SALUD MENTAL – INSAM - contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 15 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que fue promovido en su contra por el señor PABLO LEMA MEDINA.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA IMPEDIDO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5