SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL5407-2022 Radicación n.° 78238 Acta 40 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de instancia CSJ SL2953-2022, que formula JUAN MANUEL GETIVA ARDILA en el proceso ordinario laboral que le inició a Porvenir S. A. y a Colpensiones.
I. CONSIDERACIONES Refiere el peticionario que los valores consignados en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de instancia no se corresponden con los arrojados en la liquidación consignada en la parte considerativa. De conformidad con el artículo 285 del CGP, en armonía con el 145 del CPTSS, es procedente la aclaración de la sentencia, «[…] de oficio o a solicitud de parte, cuando Radicación n.° 78238 SCLAJPT-10 V.00 2 contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto […]». Al respecto la jurisprudencia ha indicado, que los conceptos o frases que permiten la procedencia de este remedio procesal, no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase, en concordancia con la parte resolutiva del fallo, pues de no ser así, se vulneraría el principio de la intangibilidad e inmutabilidad de las providencias, frente al propio juez que las profirió. En ese escenario, en el asunto se advierte que la sentencia no contiene conceptos o frases que generen motivo de incertidumbre, en tanto su texto es entendible y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad; además, no puede pasarse por alto que en el escrito no se precisa cuáles son las cifras frente a las que existe discordancia entre lo dicho en la motiva con lo consignado en la resolutiva.
Ello se afirma porque el petente se limitó a narrar los hechos del proceso, lo decido en sede extraordinaria, a replicar el cuadro incorporado a las consideraciones de la sentencia de instancia, visible a folio 105 vuelto ib, y a reproducir el ordinal tercero de la parte resolutiva de la misma decisión, sin explicar cuál de las dos sumas a las que Radicación n.° 78238 SCLAJPT-10 V.00 3 se hizo alusión en el referido ordinal son las que encuentra contradictorias con las contenidas en la liquidación. Con todo, en aras de la claridad, impera informarle al solicitante que, al contrastarse ambas partes de la sentencia, no se vislumbra contradicción alguna, puesto que el monto del retroactivo coincide en ambos, en tanto se estableció en $86.288.346 como monto actualizado a junio del 2022, conforme lo dice el último párrafo del f.° 105 ibidem, de manera que la última columna del cuadro al que se ha venido haciendo alusión, muestra el producto de la formulación de la tabla que dio como resultado la actualización del retroactivo, en modo alguno la mesada que debió reconocerse a partir del 1° de diciembre de 2013, pues ese valor se extrajo de la gráfica de folio 105 ib.
($2.402.788) y se insertó en la siguiente, se itera, para calcular y actualizar el retroactivo adeudado. En tal sentido, si se compara la suma encontrada en el primer cuadro de la sentencia, con el fijado en la sexta columna de la tabla siguiente, denominada «mesada»; así como con la contenida en el ordinal tercero, se corrobora que son las mismas.
Para mayor claridad, la Sala reproduce las gráficas resaltando los puntos a los que se acaba de hacer alusión: a) Primer Cuadro de la sentencia de instancia visible a f.° 105: Radicación n.° 78238 SCLAJPT-10 V.00 4 b) Segundo cuadro visible a f.° 105 vuelto, que corresponde al replicado en la solicitud de aclaración: Radicación n.° 78238 SCLAJPT-10 V.00 5 c) Ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia: En consecuencia, no se accede a la solitud de aclaración. Radicación n.° 78238 SCLAJPT-10 V.00 6 II.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración que formula JUAN MANUEL GETIVA ARDILA en el proceso laboral que le inició a Porvenir S. A. y a Colpensiones, conforme lo considerado en la motiva. Notifíquese, cúmplase y remítase el expediente al Tribunal de origen. IMPEDIDA CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105019201400415-01 RADICADO INTERNO: 78238 RECURRENTE: JUAN MANUEL GETIVA ARDILA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y OTRO.
MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 07/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 175 la providencia proferida el 15/11/2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15/11/2022.
SECRETARIA___________________________________