Radicación n.° 81589 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5405-2018 Radicación n.° 81583 Acta 38 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del demandante ÁLVARO GARAY JIMÉNEZ, contra el auto del 17 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 19 de abril de 2017, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El señor Álvaro Garay Jiménez demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de obtener el retroactivo generado por las mesadas pensionales dejadas de cancelar entre el 15 y 30 de mayo de 2013, y sus intereses moratorios; la reliquidación y pago de la pensión de vejez aplicando una tasa de reemplazo del 78%, teniendo en cuenta la indexación del ingreso base de liquidación de los aportes efectuados dentro de los últimos 10 años de cotización, y sus intereses de mora; indexación; costas procesales y ultra y extra petita.
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2016, condenó a la demandada a reconocer y pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre la mesada causada entre el 15 y 30 de mayo de 2013, a partir del 17 de septiembre del mismo año y hasta el 31 de julio de 2015, cuantía que calculó en $524.564.96; absolvió de las demás pretensiones y condenó en costas.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al decidir el recurso de apelación interpuesto por cada una de las partes, en sentencia del 19 de abril de 2017, modificó parcialmente la de primer grado. El accionante, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso de casación, el cual fue negado por el tribunal, por considerar que al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico, las pretensiones absueltas ascendían a $1.078.550.66, suma que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria.
Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, con base en los mismos argumentos esbozados, acorde con lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, providencia que fue confirmada por auto del 1º de junio del año que avanza. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver.
Articulo 353 Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este orden, el gravamen causado a la parte demandante, señor Álvaro Garay Jiménez, se concreta en el monto de las pretensiones que no le fueron reconocidas, que no son otras que las correspondientes al reajuste pensional, teniendo en cuenta para ello una tasa de reemplazo del 78%, aplicada a un ingreso base de liquidación calculado de los aportes efectuados dentro de los últimos 10 años de cotización, con sus respectivos intereses moratorios.
En el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad versa en que según el demandante se «vulneran principios rectores y garantías procesales.», sin embargo, no se expone sustento a esa afirmación. Al revisar los cálculos aritméticos realizados por el tribunal, la Sala encuentra que los valores se hallan de conformidad con la liquidación adosada a folios 81 a 85 del cuaderno de copias, y los mismos, efectivamente no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2017, toda vez que la cuantía asciende tan solo a $1.078.550.66.,valor que resulta de la sumatoria del retroactivo pensional por diferencias pensionales calculadas e indexadas al 19 de abril de 2017, con sus intereses moratorios generados a la misma fecha, y con las diferencias por incidencia futura.
Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «[…] sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», por tanto, es claro que la cifra en precedencia no alcanza el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2017, pues fue la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $88.526.040 pesos, razón por la que la parte demandante carece de interés jurídico para recurrir en casación, y en consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de abril de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el demandante ÁLVARO GARAY JIMÉNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5