SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5404-2022 Radicación n.° 90760 Acta 38 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral efectuó en sesión ordinaria n.° 14 de 27 de abril de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo la asume el presidente de la Sala.
La Sala decide el incidente de nulidad que VÍCTOR ALEXANDER HURTADO TOVAR presentó en el trámite del recurso de casación que interpuso en el proceso ordinario laboral que promueve contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSA INDEGA S.A. y SEGUROS DEL ESTADO S.A. I.
ANTECEDENTES El demandante presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Radicación n.° 90760 SCLAJPT-06 V.00 2 Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de septiembre de 2020, el cual concedió el colegiado de instancia el 23 de marzo de 2021 (f.° 247 y 248 del cuaderno de segunda instancia).
Mediante auto de 10 de noviembre de 2021, esta Sala lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente (PDF 02, cuaderno Corte), término que inició el 19 de noviembre de 2021 y culminó el 11 de enero de 2022 (PDF 04), lapso en el que no se allegó la correspondiente demanda de casación. En consecuencia, a través de auto de 18 de mayo de 2022 la Corte declaró desierto el recurso y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen (PDF 05).
Mediante memorial de 25 de mayo de 2022, el actor presentó incidente de nulidad, al considerar que para la fecha en que se le corrió traslado para sustentar el recurso de casación, «estaba sin defensa técnica, por estar su apoderado judicial excluido de la profesión entre el 23 de septiembre de 2021 a 22 de mayo de 2022 […]», por lo que de conformidad con el numeral 2.º del artículo 159 del Código General del Proceso, se configuró una de las causales de interrupción del proceso.
Así, solicita que se declare la nulidad del auto de 11 de noviembre de 2021 y en su lugar se le corra traslado nuevamente para sustentar el recurso. Mediante auto de 27 de julio de 2022, previo a resolver la presente solicitud, se corrió traslado a la Industria Nacional de Gaseosas S.A. –Indega y Seguros del Estado S.A. La primera de ellas se opuso a dicha petición pues de la Radicación n.° 90760 SCLAJPT-06 V.00 3 documental allegada por el demandante no se desprende la suspensión alegada.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que las nulidades procesales se refieren a anomalías que de manera excepcional afectan los actos procesales que se surten en un litigio, cuya configuración, en principio, impide la continuación del proceso. De ahí que las causales que dan lugar a su declaratoria sean taxativas y solo puedan alegarse por los hechos y los motivos que contempla la ley, especialmente el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión expresa del artículo 145 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social, así como lo dispuesto en el artículo 29 Superior, relativo a la nulidad constitucional por violación al debido proceso.
En el asunto que se examina, la Sala advierte que, como lo destaca la demandada Industria Nacional de Gaseosas S.A. –Indega S.A., el apoderado del actor, Martín Emilio Muñoz Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 85125907 y T.P. 175258, aporta un certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura que no da cuenta de que estuvo excluido de su profesión entre el 23 de septiembre de 2021 al 22 de mayo de 2022; sin embargo, al verificar el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es Radicación n.° 90760 SCLAJPT-06 V.00 4 dable apreciar que dicho profesional sí estaba sancionado para la época del traslado otorgado para sustentar el recurso de casación -19 de noviembre de 2021 al 11 de enero de 2022-, como se observa a continuación: En ese orden, como acertadamente lo alega, en el asunto de la referencia se configuró una de las causales de interrupción del proceso conforme lo prevé el artículo 159 del Código General del Proceso, a saber: 2.
Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos.
Por tanto, el apoderado se hallaba inhabilitado para sustentar el recurso de casación dentro del término, por lo que se declarará la interrupción del proceso a partir del 19 de noviembre de 2021 –inicio del traslado al recurrente-. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado desde dicha fecha y se ordenará que, por Secretaría, se corra nuevamente el término a la parte recurrente VÍCTOR ALEXANDER HURTADO TOVAR, para la sustentación del recurso extraordinario.
Radicación n.° 90760 SCLAJPT-06 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR interrumpido el proceso adelantado por VÍCTOR ALEXANDER HURTADO TOVAR contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSA INDEGA S.A. y SEGUROS DEL ESTADO S.A., desde 19 de noviembre de 2021, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del 19 de noviembre de 2021.
TERCERO: Por Secretaría, CÓRRASE traslado a la parte recurrente VÍCTOR ALEXANDER HURTADO TOVAR, por el término legal, para la sustentación del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90760 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 07 de diciembre de 2022, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 181 la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de diciembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de noviembre de 2022. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 14 de diciembre de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: Víctor Alexander Hurtado Tovar SECRETARIA___________________________________