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AL5400-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Radicación n.° 73101 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL5400-2019 Radicación n.º 73101 Acta 043 Bogotá, DC, tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MAURICIO GAMBOA MORALES en contra de CASA TORO AUTOMOTRIZ SA.

I.

ANTECEDENTES Solicitó la parte actora, mediante memorial presentado el 12 de noviembre de los corrientes, que la sala corrija la sentencia de casación CSJ SL4737-2019 de la fecha indicada, mediante la cual se decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en el sentido de no casar el fallo proferido el 18 de junio de 1015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La solicitud tiene por objeto que la corporación enmiende la fecha en la que se dijo que se emitió el fallo gravado, pues este no fue proferido el «dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)», sino en el mismo día y mes del año 2015.

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, establece que toda providencial judicial es susceptible de corrección de errores aritméticos y otros, conforme al siguiente texto:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Al examinar la sentencia de esta sala que se pide corregir, se observa que tanto en su encabezado, como en el acápite III, destinado a reseñar el contenido del proveído de segunda instancia, y en su parte resolutiva, se dijo que el pronunciamiento bajo examen databa del 18 de junio de 2014, lo que corresponde a lo consignado en el acta de la audiencia visible a folio 547 del cuaderno de instancia y al pronunciamiento oral del magistrado ponente, según la grabación que contiene el disco compacto de folio 547.

Sin embargo, es palmario que esa fecha es errónea, pues la audiencia de trámite y juzgamiento se declaró abierta en el tribunal el 11 de junio de 2015 (f.º 545) y en esa oportunidad la colegiatura dispuso: «En consideración a que la ponencia continúa en estudio, se suspende la presente audiencia y para que tenga lugar su continuación se señala el día cuatro (sic) (18) de junio del año en curso a la hora de las diez de la mañana (10:00 am). » (Las negrillas están en el original).

Bajo esa perspectiva, procede la corrección que aquí se solicitó, de manera que se modificará, para todo efecto, la alusión a la fecha en la que se pronunció la sentencia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En ese sentido, se ordenará que, en lo sucesivo se tenga por fecha de la mencionada providencia el día dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).

Así las cosas, se procederá a corregir el error advertido, tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la sentencia emitida por esta sala, respecto del punto que se ha solicitado enmendar. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Corregir la sentencia CSJ SL4737-2019 dictada por esta corporación el 29 de octubre de 2019 dentro del proceso de la referencia, tanto en su parte motiva, como en la resolutiva, en cuanto a que la providencia de segunda instancia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue proferida el día dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).

SEGUNDO: Mantener sin modificaciones el resto de lo decidido por esta sala de la corte. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-06 V.00 3 SCLAJPT-06 V.00