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AL540-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 55632 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL540-201 Radicación n° 55632 Acta 04 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la señora ANDREA DEL PILAR HERAZO LÓPEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de diciembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de CAMCO INGENIERÍA S.A. En la demanda de casación se formula un cargo por la causal primera de casación laboral, según allí se argumenta, « (…) por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del Art. 127 del C. S. del T. al no determinar los porcentajes sobre ventas y comisiones generadas por la demandante y probadas con pruebas documentales en el proceso que no fueron tenidas en cuenta de hecho.» Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio.

Entre otras, pueden señalarse las siguientes impropiedades: 1. El cargo carece de una demostración y desarrollo suficientes. Es decir, no se singularizan las razones por las cuales el Tribunal habría quebrantado el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. Tampoco se especifica si tal infracción se produjo directamente, sin consideración a los hechos del proceso, o como consecuencia de errores manifiestos de hecho o de derecho.

En este punto la Sala debe decir que no basta con enunciar una acusación vacua en contra de la decisión del Tribunal, sino que el recurrente tiene la carga de demostrarla sucintamente, a través de argumentos sólidos, concretos y capaces de dar al traste con la presunción de legalidad y acierto con que viene rodeada la providencia impugnada. 2.

En algunos pasajes de la demanda se hace alusión a errores de hecho y a las pruebas documentales del proceso, por lo que el cargo debería entenderse enderezado por la vía indirecta. Sin embargo, aún asumiéndolo de esa manera, el recurrente no describe los errores de hecho que presuntamente habría cometido el Tribunal, ni se mencionan las pruebas calificadas que dejaron de apreciarse o que lo fueron pero equivocadamente.

El censor se limita en este punto a manifestar, de forma genérica, que el Tribunal se equivocó «(…) al no apreciar las pruebas que obran en el proceso (…)», lo que a todas luces resulta insuficiente en una acusación dirigida por la vía indirecta, en la que constituye una carga ineludible individualizar con precisión las equivocaciones que habría cometido el Tribunal en el terreno netamente fáctico, al examinar las pruebas calificadas recaudadas en el curso del debate probatorio; explicar por qué dichas falencias tendrían las condiciones características de un error de hecho protuberante y manifiesto; así como identificar los raciocinios que habrían propiciado un yerro de esa naturaleza, y cual habría sido su incidencia en la confección de la decisión recurrida.

En las condiciones descritas, se repite, el recurso está huérfano de una acusación y demostración suficientes, que le impiden a la Corte tener un derrotero cierto para su resolución. Por lo anteriormente expuesto, al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de casación debe declararse desierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora ANDREA DEL PILAR HERAZO LÓPEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de diciembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de CAMCO INGENIERÍA S.A.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5