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AL5398-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1285 de 2009Ley 361 de 1997

c/_ X7/- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL5398-2014 Radicación n° 65284 Acta 31 k Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por EDER ANTONIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso que adelantó contra WOOD GROUP COLOMBIA S.A. y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS S.A. - ECOPETROL S.A.

ANTECEDENTES El demandante pretendió el reintegro a un cargo igual o superior al que desempeñaba y consecuentemente el pago ‘44 Radicación n° 65284 de la indemnización por despido injusto, la indemnización prevista en el artículo 29 de la Ley 361 de 1997, salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación, la indexación de dichos valores y las costas procesales, previa declaratoria de solidaridad entre las empresas demandadas.

En primera instancia el Juzgado declaró ineficaz el despido del actor por encontrarse amparado por la estabilidad laboral reforzada y ordenó a Wood Group Colombia S.A reintegrarlo sin solución de continuidad, junto con el pago retroactivo de todos los salarios y prestaciones sociales causados con los aumentos legales, así como la sanción establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que calculó en $7.203.766, absolvió de las demás pretensiones.

El Tribunal en sentencia del 12 de julio de 2013 revocó las condenas impuestas y absolvió a la pasiva de las pretensiones de la demanda. La decisión del ad quem fue recurrida por el apoderado judicial del demandante, concediéndose el recurso de casación por proveído de 2 de octubre de 2013; llegadas las diligencias a esta Corporación, el apoderado de la sociedad Wood Group Colombia S.A. solicitó inadmitir el recurso, pues en su sentir, el promotor de la acción carece de interés jurídico para recurrir.

Radicación n° 65284 CONSIDERACIONES El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el ario 2013 equivale a $70.740.000.

Según reiterada posición de la Sala, para la parte actora dicho interés está determinado por el monto de las pretensiones que le fueron revocadas en la sentencia recurrida, que para el caso de autos corresponde al reintegro junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de desvinculación hasta cuando se haga efectivo el mismo, valores que se ordenaron reconocer en forma indexada, así como la sanción prevista en la Ley 361 de 1997, que cuantificó en $7.203.766.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala efectuó las operaciones aritméticas y advirtió que los salarios del periodo comprendido entre el 3 de septiembre de 2009 y el 21 de mayo de 2013, ascienden a $47.534.500; recordándose que en casos de reintegro se dobla el valor de las condenas para determinar el interés jurídico lo cual arroja $95.069.000.

DESDE HASTA DÍAS SALARIO VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA VALOR DOBLADO 03/09/2009 21/05/2013 1339 $1.065.000 (hecho 11, fl. 5) $47.534.500 $95.069.000 Radicación n° 65284 Sin lugar a dudas, y contrario a lo esgrimido por el recurrente, el actor si cumple con el interés para recurrir. De otra parte, se aceptará la renuncia presentada por el doctor Harold de la Cruz León Menazas, apoderado judicial del demandante, en los términos del escrito que milita a folio 41 del cuaderno de la Corte, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; líbrense las comunicaciones correspondientes.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por EDER ANTONIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO.- DAR traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 2° de la Ley 1285 de 2009. TERCERO.- ACEPTAR la renuncia del apoderado del demandante, como se indicó en la parte motiva. 4.

Notifíquese, y cúmplase GUST LSY DEL PIflr,r La CALDERÓN CLARA C --4517 tWvfne~, DO Radicación n° 65284 RIGOBERTO LtIEVERRI BUENO Presidente de Sala CARLOS ERNESTO MOJANA MONSALVE 5 •:■Et.ltETARIA SALA DE CASIIION LABORAL Se deja cartsta.ncia que en te fecha y hora señalada:1.A, ie-do ejecuto nad presenie Pegata, f..J.C1 5- OCT. 20 cazop„, prowdencia. so Notificó el auto anterior por anotación en estado N°: "S Hoy: O 9 OCT. 2014