SCLAJPT-10 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5393-2022 Radicación n.° 90610 Acta 36 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Ante la ausencia del magistrado titular, el presidente de la Sala asume la ponencia de esta providencia, conforme a las facultades legales y constitucionales, y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022.
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por GABRIELA MORALES OROZCO, relacionada con la interrupción de los términos dentro del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, PABLO GONZÁLEZ URIANA, JOAQUÍN EUSEBIO COMENENCIA URIANA, JORGE ENRIQUE BARRAGÁN GÓMEZ, JULIO ALFREDO MONTAÑO TRONCOSO, JAIME ALONSO PRIETO, CASILDA QUIROGA DE MORANTES, MARÍA LILIA OCAMPO DE VARGAS, Radicación n.° 90610 SCLAJPT-10 V.00 2 ROSAURA OSPINA BALLESTEROS -COMO CURADORA DE ABEL OSPINA BALLESTEROS- y ERNESTINA VELÁSQUEZ QUIROGA -SUCESORA PROCESAL DE JUAN BAUTISTA PINEDA JEREZ- en contra de LA NACIÓN –MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 17 de noviembre de 2021, una vez fue constatado el cumplimiento de los requisitos legales, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. En la misma providencia se dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, para que presentara la respectiva demanda de casación, el cual inició el 25 de noviembre de 2021 y culminó el 17 de enero de 2022, sin que se presentara la sustentación del mismo.
No obstante, dentro del término del traslado se allegó una solicitud de interrupción del proceso, por parte de la abogada Gabriela Morales Orozco, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.º del artículo 159 del Código General del Proceso. Al respecto, manifestó lo siguiente: (…) La presente solicitud de interrupción se fundamenta en que el doctor Marcel Silva Romero falleció el pasado 5 de enero de 2021 (como consta en el registro civil de defunción anexo a este memorial), razón por la cual se eleva la presente solicitud con las Radicación n.° 90610 SCLAJPT-10 V.00 3 consecuencias señaladas en la norma precitada de que no corran términos y no se ejecute ningún acto procesal.
Así mismo informo que, una vez contemos con la renovación de los poderes de los demandantes conferida a la sociedad SILVA Y MORALES ABOGADAS ASOCIADAS S.A.S. conformada por la única hija y heredera del Dr. Silva, la Dra. Valeria Silva Fonseca, y quien fuera su socia hasta el momento de su fallecimiento, la suscrita Dra. Gabriela Morales Orozco; los allegaremos al proceso a la brevedad y presentaremos la correspondiente demanda de casación de conformidad con lo requerido por el Despacho.
II. CONSIDERACIONES Para resolver, es pertinente destacar que el numeral 2.° del artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra:
ARTÍCULO 159. CAUSALES DE INTERRUPCIÓN. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirán: 1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem. 2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos. 3. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad lítem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial. La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente.
Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento. Radicación n.° 90610 SCLAJPT-10 V.00 4 En el presente asunto, según copia del registro civil de defunción que se adjuntó, está acreditado que el abogado Marcel Silva Romero, apoderado judicial de la parte recurrente, falleció el 5 de enero de 2021, esto es, mientras estaba en curso el término para sustentar el recurso extraordinario de casación. Por tanto, es fundada la solicitud de interrupción del proceso elevada por la parte impugnante, por lo que así se declarará. Asimismo, se ordenará que por Secretaría se notifique por aviso a la parte accionante sobre la muerte del apoderado judicial y de la interrupción del proceso, y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión debe concurrir al proceso o, si aún no lo ha hecho y es necesario, designe un nuevo apoderado, conforme lo prevé el artículo 160 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la interrupción del proceso a partir del auto que admite el recurso.
SEGUNDO: ORDENAR, por secretaría, que se notifique por aviso a la parte recurrente PEDRO ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, PABLO GONZÁLEZ URIANA, JOAQUÍN Radicación n.° 90610 SCLAJPT-10 V.00 5 EUSEBIO COMENENCIA URIANA, JORGE ENRIQUE BARRAGÁN GÓMEZ, JULIO ALFREDO MONTAÑO TRONCOSO, JAIME ALONSO PRIETO, CASILDA QUIROGA DE MORANTES, MARÍA LILIA OCAMPO DE VARGAS, ROSAURA OSPINA BALLESTEROS -COMO CURADORA DE ABEL OSPINA BALLESTEROS- y ERNESTINA VELÁSQUEZ QUIROGA -SUCESORA PROCESAL DE JUAN BAUTISTA PINEDA JEREZ-, acerca de la muerte del apoderado Marcel Silva Romero, de la interrupción del proceso y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión debe concurrir al proceso o, si aún no lo ha hecho y es necesario, designe un nuevo apoderado, conforme lo prevé el artículo 160 del Código General del Proceso.
TERCERO: Se reconoce personería al abogado Héctor Mauricio García Carmona, con tarjeta profesional n°. 266625 del C. S. de la J., como apoderado de la Nación -Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Notifíquese y cúmplase Radicación n.° 90610 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 07 de diciembre de 2022 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 181 la providencia proferida el 26 de octubre de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de diciembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de octubre de 2022. SECRETARIA___________________________________